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Inscripción al Servicio de Defensa de Oficio

Comisión del Turno de Oficio y Asistencia a la Persona Detenida

Inscripción al Servicio de Defensa de Oficio

Descripción del servicio

Los colegiados y colegiadas en el ICAB en calidad de ejercientes podrán inscribirse en el servicio de defensa del Turno de Oficio siempre que cumplan los requisitos y no incurran en situación de incompatibilidad.

Requisitos

  • Tener despacho abierto en la zona geográfica donde se pretende actuar, facilitando al servicio el número de teléfono, fax y dirección electrónica para efectuar las comunicaciones.
  • Acreditar haber ejercido durante un mínimo de tres años antes de la inscripción en la materia en la que se quiere inscribir y haber superado los cursos de la Escuela de Práctica Jurídica (EPJ) debidamente homologada por el Consejo de Colegios de Cataluña o curso especializado equivalente.
  • No incurrir en causa de incompatibilidad
  • Encontrarse al corriente de pago de las cuotas colegiales
  • No estar sujeto o sujeta a sanción disciplinaria o medida cautelar

Excepcionalmente, la Junta de Gobierno del ICAB, mediante propuesta de acuerdo de la Comisión del Turno de Oficio, podrá dispensar motivadamente el requisito de superación de los cursos de la Escuela de Práctica Jurídica o curso equivalente, si concurren en el solicitante o la solicitante méritos o circunstancias que acreditan su capacidad para la prestación del servicio, previa valoración exhaustiva de los méritos y circunstancia alegados.

El Reglamento del Turno de Oficio del ICAB publicado en el DOGC con fecha de 26.4.2011 prevé determinadas situaciones en sus disposiciones transitorias:

  • Mantenimiento de las condiciones de acceso según reglamento anterior a los alumnos que en el momento de entrada en vigor del nuevo reglamento el 16 de mayo de 2011, estén matriculados en la Escuela de Práctica Jurídica o cursos similares homologados para poder causar alta al Turno de Oficio.
  • Mantenimiento de la situación de permanencia en el Turno de Oficio de los Abogados inscritos en el momento de entrada en vigor del nuevo reglamento,
  • Aplicación de la normativa anterior a las solicitudes de acceso en curso en el momento de entrada en vigor del nuevo reglamento, el 16 de mayo de 2011

Incompatibilidades

Según se establece en la normativa del Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña (Acuerdo del Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña de 3 de julio de 1998) y en el Reglamento del Servicio de Defensa de Oficio del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (aprobado por Juntas de Gobierno de fechas 10 de marzo de 2010 y 31 de mayo de 2010):

  • No podrán prestar el servicio del turno de oficio y asistencia al detenido los letrados que estén al servicio de la administración pública, que trabajen en empresas o entidades privadas sometidas a un horario que impida desarrollar correctamente sus obligaciones en el turno de oficio, y los abogados que desarrollen sus servicios o actividades en  entidades públicas o privadas que puedan ser incompatibles con la dedicación o la independencia en la atención al justiciable.

En estos supuestos, para poder declarar la compatibilidad, se exigirá certificación de las empresas, entidades y corporaciones o administraciones afectadas en la cual conste que el abogado o la abogada disfrutará de disponibilidad preferente en su horario laboral para desarrollar correctamente y con independencia sus obligaciones en el Turno de Oficio y Asistencia a la Persona Detenida.

  • Las abogadas y los abogados inscritos en diferentes Colegios de Cataluña no podrán estar adscritos al servicio del Turno de Oficio y asistencia a la Persona Detenida de más de un Colegio.
  • Sin embargo, no podrán integrarse en el Servicio aquellos o aquellas que hayan sido excluidos del Turno de Oficio por Resolución firme de la Junta de Gobierno en expediente sancionador hasta pasado el tiempo contemplado en la Resolución que impone la sanción.

Materias a las que se pueden inscribir dentro del Turno de Oficio

En virtud de lo que disponen los artículos 7 y siguientes y concordantes del Reglamento del Servicio de Defensa de Oficio aprobado por Junta de Gobierno de fechas 10 de marzo de 2010 y 31 de mayo de 2010 y publicado en el DOGC nº. 5865 de 26 de abril de 2011, el abogado o la abogada que se inscriba podrá darse de alta en una de las áreas jurídicas generales:

Área Penal
•    Penal General
•    VIDO (Defensa de Imputados)
•    Procedimiento de Jurado

Área Civil
•    Civil - Mercantil
•    Familia
•    Canónico
•    Hipotecario
•    Segunda oportunidad

Área Laboral - Administrativa
•    Laboral
•    Administrativo

Áreas Especiales
•    Extranjería
•    Menores
•    Penitenciario
•    Violencia sobre la Mujer (defensa de víctimas)
•    Menores no Acompañados

La disposición final segunda del Reglamento del Turno de Oficio del ICAB publicado en el DOGC con fecha de 26.4.2011 y vigente desde el 16 de mayo de 2011 prevé que los turnos de Mercantil, Jurado y Menores No Acompañados tendrán que ser puestos en funcionamiento en el plazo de doce meses desde la publicación.

Sin embargo, el abogado o la abogada sólo podrá darse de alta simultáneamente en dos de las áreas geográficas siguientes:

  • Área Metropolitana de Barcelona (pudiendo escoger, en este caso, una o varias de las zonas: Barcelona, Llobregat o Besòs)
  • Área Partido Judicial de Arenys de Mar
  • Área Partido Judicial de Berga
  • Área Partido Judicial de Igualada
  • Área Partido Judicial de Vilafranca del Penedès
  • Área Partido Judicial de Vilanova i la Geltrú.

Para poder inscribirse a cualquiera de las citadas zonas es imprescindible tener despacho profesional efectivo abierto en cada una de las áreas.

Tramitación

Las solicitudes de inscripción, ampliación y/o modificación se tendrán que formalizar mediante la presentación, en el registro de entrada del Colegio, del impreso de solicitud de inscripción debidamente cumplimentado y firmado, aportando, en su caso, copia de la documentación requerida:

Más de 3 años de ejercicio

No se necesita adjuntar documentación. Una vez comprobado por el Servicio que se cumplen todos los requisitos establecidos para el acceso al Turno de Oficio, y sin comunicación previa, se procederá automáticamente a dar de alta al letrado o letrada en las materias solicitadas.

Haber superado los cursos de la Escuela de Práctica Jurídica debidamente homologada por el Consejo de Colegios de Cataluña o curso especializado sustituto

Copia del Diploma que certifique la realización del mencionado curso.

Acceso por méritos

Copia de la documentación acreditativa de los méritos y circunstancias que acrediten su capacidad para la prestación del Servicio.

Departamento / Comisión responsable

Servicio de defensa del Turno de Oficio

Normativa profesional

Podéis consultar toda la Normativa profesional aquí.

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