DECRETO LEY 21/2021, de 5 de octubre, por el que se crea el Fondo extraordinario adicional 2021 para los entes locales
Entrada en vigor: 06.10.2021
Se crea el Fondo extraordinario adicional 2021 pera los entes locales con una dotación de 100.000.000 de euros para paliar la perdida de recaptación de los entes locales beneficiarios a causa de la crisis económica generada por la COVID-19.
Son beneficiarios de los Fondos extraordinario adicional 2021 para los entes locales, los ayuntamientos, los consejos comarcales y el Conselh Generau d'Aran, el Área Metropolitana de Barcelona para el ámbito del Barcelonés y las entidades municipales descentralizadas.
Se determina la participación en el Fondo extraordinario adicional 2021 para los entes locales y su distribución. La participación de los entes locales beneficiarios del Fondo adicional extraordinario es proporcional a la distribución del Fondo de cooperación local para el 2021 realizada para las resoluciones que se especifican en este Decreto ley.
La entrega de las participaciones en el Fondo resta condicionado al hecho que los entes locales beneficiarios hayan completado con la obligación establecida pera el artículo 50 de la Ley 4/2020, del 29 de abril, de presupuestos de la Generalitat de Cataluña para el 2020, prorrogada para el 2021, consistente en enviar los presupuestos, las liquidaciones presupuestarias anuales y los cuestionarios estadísticos homogeneizados de estos datos al Departamento de la Presidencia, y las cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con lo que establece la legislación sectorial. Esta documentación tiene que hacer referencia a la anualidad del 2019.
Los entes locales beneficiarios que el 15 de octubre de 2021 no hayan completado lo que establece el apartado 1 pierden el derecho a recibir el Fondo extraordinario adicional 2021 que se crea mediante este Decreto ley.
[LEYES APROBADAS. PARLAMENT DE CATALUÑA]
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