DECRETO LEY 22/2021, de 5 de octubre, de modificación del artículo 211 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, relativo a la acreditación de una tercera lengua por parte de los estudiantes de grado de las universidades catalanas (DOGC del 6 de octubre de 2021)
Entrada en vigor: 07.10.2021
Se modifica el artículo 211 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, que pasa a establecer que el estudiantado que ha iniciado los estudios universitarios de grado en una universidad catalana el curso 2021-2022 y posteriores tiene que lograr los conocimientos y las competencias suficientes en, como mínimo, una lengua extranjera, en los términos que establezca la normativa aplicable en los planes de estudios y otra normativa interna de la universidad. La lengua extranjera tiene que ser una de las establecidas en las pruebas para el acceso a la universidad (PAU) u otras lenguas que pueda acordar el Consell Interuniversitari de Catalunya.
Este logro se tiene que acreditar con la presentación de certificados y títulos acreditativos de la competencia en lenguas extranjeras que tengan reconocida la equivalencia con el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, o se tiene que demostrar por las vías alternativas para el logro de la competencia que establezca el Consell Interuniversitari de Catalunya, que también tiene que disponer las adaptaciones o las exenciones que sean necesarias para atender los supuestos en que haya dificultados importantes para la adquisición de competencias lingüísticas, respetando la diversidad.
Esta disposición es aplicable al estudiantado que inició los estudios universitarios de grado en una universidad catalana del curso 2018-2019 en el curso 2020-2021.
https://dogc.gencat.cat/ca/document-del-dogc/?documentId=911639
[LEYES APROBADAS. PARLAMENTO DE CATALUNYA]
Contact
-
Comisión de Normativa
-
c/ Mallorca, 283
Barcelona, (Spain) - normativa@icab.cat
-
c/ Mallorca, 283