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Regulatory Commission | Regulatory Commission | Legal News / Jurisprudence

LEY 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, aprobado por Real decreto legislativo 1/2002, de 29 de noviembre

Publicado en el BOE del 1 de julio de 2022

Mon Jul 25 07:42:00 CEST 2022

Entrada en vigor: 02.07.2022

La ley modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, añadiendo un capítulo XI - Fondo de pensiones de empleo de promoción pública abiertos, que incorpora unos nuevos artes. 52 a 74— y modificando el artículo 4.1.a) en cuanto al párrafo séptimo y se añade un párrafo octavo, el artículo 5.1.a) 1º, el artículo 5.1.a) 2º el artículo 5.3 a) (con efectos de 1 de enero de 2023), el artículo 9, apartado 5 y el primer párrafo del artículo 35.1

Entre otros, se introducen una disposición adicional décima, sobre adaptación de los planes de pensiones de empleo u otros instrumentos de previsión social empresarial preexistentes; una disposición adicional undécima, sobre planes de pensiones en el ámbito de las administraciones públicas; una disposición adicional duodécima sobre la aplicación a las comunidades autónomas con competencia exclusiva en materia de mutualidades no integradas en la Seguridad Social; una disposición transitoria undécima sobre la adaptación de los planes de pensiones asociados; y una disposición transitoria duodécima sobre movilización de derechos consolidados de los planes asociados.

La Ley también modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio (en particular, el apartado 1 del artículo 52, y la disposición adicional decimosexta sobre límite financiero de aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social), así como añadiendo una disposición adicional quincuagésima segunda sobre productos paneuropeos de pensiones individuales.

Por otra parte, se modifica la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (añadiendo un apartado f) en el artículo 4. Cinco).

También se modifica la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Además, se modifica el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con efectos de 1 de enero de 2023, añadiendo una nueva letra k) en el apartado 1 del artículo 71; un párrafo final en el apartado 3 del artículo 147; pasando la redacción actual de la disposición adicional cuadragésima quinta a ser su primer apartado, añadiéndose un apartado segundo; añadiendo una nueva disposición adicional cuadragésima séptima sobre reducciones de cuotas de las contribuciones empresariales a los planes de empleo.

Otra modificación se produce en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades, adicionando un nuevo artículo 38 ter

También se modifica la Ley 5/2020, de 15 de octubre, del impuesto sobre las transacciones financieras (añadiendo una letra m) en el apartado 1 del artículo 3, y una letra i) en el apartado 2 del artículo 3)

Por último, se modifica el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones.

La ley pretende simplificar las categorías de planes de pensiones y, además, introduce ciertas modificaciones en el ámbito fiscal con el objetivo de impulsar este tipo de instrumentos colectivos y beneficiar al ahorro de las rentas medias y bajas.

Las modificaciones indicadas conllevan, en el ámbito del IRPF y el impuesto sobre el patrimonio, el establecimiento de un nuevo límite de reducción en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, adicional al límite general de 1.500 euros anuales, y aplicable a las aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos de nueva creación, así como la equiparación del tratamiento fiscal de los productos paneuropeos de pensiones individuales al de los planes de pensiones.

Por lo que respecta al impuesto de sociedades, las modificaciones suponen la incorporación de una deducción a la cuota íntegra del 10% por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de los trabajadores.

En el ámbito del impuesto sobre las transacciones financieras se exonera a las adquisiciones realizadas por Fondos de pensiones de Empleo y por Mutualidades de Previsión Social o Entidades de Previsión Social Voluntaria sin ánimo de lucro,

En el ámbito de la modificación de la Ley General de la Seguridad Social cabe destacar la incorporación de una reducción de la cuota empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social respecto de los importes de las contribuciones empresariales a los planes de pensiones de empleo, así como las medidas necesarias para su aplicación efectiva.

Con efectos desde 1 de enero de 2023 se regulan las reducciones de cuotas de las contribuciones empresariales a los planes de empleo,

Se establece que las promotoras de planes de pensiones facilitarán mensualmente a la Inspección de Trabajo información sobre las contribuciones empresariales satisfechas a los planes de pensiones respecto a cada trabajador.

Asimismo, se prevé la obligación de comunicación de las contribuciones empresariales satisfechas a los planes de pensiones

I Se incluye entre las funciones de la ITSS, la correcta aplicación de las reducciones a las que hace referencia la D.A 47a de la Ley General de la Seguridad Social.

[LEYES APROBADAS. CORTES GENERALES]

 

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