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Regulatory Commission | Regulatory Commission | Legal News / Jurisprudence

Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia

Publicada en el BOE del 10/7/2021

Mon Jul 26 09:43:00 CEST 2021

Entrada en vigor: 07/11/2021. La modificación operada sobre el arte. 40 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, entrará en vigor el 01/10/2021.

Además del artículo indicado de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, se modifica el art.7 de la misma norma.

Asimismo, se modifican: la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (con respecto a el título de la sección 4ª del capítulo V del título II del libro segundo, e incorporando un nuevo artículo 138 bis, sobre la tramitación en reclamaciones sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia); el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en sus arts. 13; 23 a) 1; y 37.8); la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (se añade un nuevo párrafo h), en el apartado 2 del artículo 54); la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica (se añade un nuevo apartado 6 al artículo 13); la transitoria primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (el apartado 3 de la disposición adicional segunda y disposición adicional décima); la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario (se añade una nueva «Disposición adicional vigésima primera, sobre exenciones en materia operacional ferroviaria en situaciones de emergencia), la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (la disposición final séptima); el Real Decreto Ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública; el Real Decreto Ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital. (Art. 7. 1 y 2, los apartados 4, 5, 6 y 7, y se introduce un nuevo apartado 8 al artículo 19, y los arts. 25 y 33, así como las D. transitorias primera y segunda); el Real Decreto Ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo (art. 44.1; 46.4, 47 d); y la disposición adicional primera)

Esta ley es aplicable a las relaciones de trabajo en las que concurran las situaciones descritas en el artículo 1.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que se desarrollen a distancia con carácter regular. Se entiende que es regular el trabajo a distancia que se preste, en un período de referencia de 3, un mínimo del 30% de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

La ley regula además las limitaciones en el trabajo a distancia, la igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación, el acuerdo de trabajo a distancia (en cuanto a su carácter voluntario, los aspectos formales de dicho acuerdo, su contenido y modificación) y los derechos de los trabajadores a distancia. Finalmente, se establecen las facultades de organización, dirección y control empresarial en el trabajo a distancia.

Hay que tener en cuenta que las previsiones contenidas en esta Ley no son aplicables al personal laboral al servicio de las administraciones públicas, que se regirá en esta materia por su normativa específica

Esta Ley será íntegramente aplicable a las relaciones de trabajo vigentes y que estuvieran reguladas, con anterioridad a su publicación, por convenios o acuerdos colectivos sobre condiciones de prestación de servicios a distancia, desde el momento en que éstos pierdan su vigencia.

En ningún caso la aplicación de esta Ley podrá tener como consecuencia la compensación, absorción o desaparición de cualquier derecho o condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando las personas que prestaran con carácter previo sus servicios a distancia que se reflejarán en el acuerdo de trabajo a distancia.

LEYES APROBADAS. CORTES GENERALES

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-11472

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