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Regulatory Commission | Regulatory Commission | Legal News / Jurisprudence

Ley 15/2021, de 23 de octubre, por la que se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, así como la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, el Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, y la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones

Publicada en el BOE del 25/10/2021. Entrada en vigor: 14/11/2021

Mon Nov 15 09:54:00 CET 2021

Esta Ley afecta -entre otros aspectos- a los siguientes:

Título habilitante y ejercicio de la abogacía y de la procura:

Se admite que las personas profesionales de la abogacía puedan ejercer la procura, aunque no de forma simultánea en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Esto es así porque se implementa un mismo título habilitante para el ejercicio de cualquiera de estas profesiones, que -por otra parte- se mantienen diferenciadas e incompatibles en su ejercicio.

El título habilitante se establece al permitir un acceso único a ambas profesiones, a las que -por otra parte- se exige un mismo título académico (licenciatura o grado en Derecho) y una misma capacitación (el mismo máster, que pasa a ser único). De esta manera, quienes superen la evaluación, podrán ejercer indistintamente la abogacía o la procura, sin más requisitos que la colegiación en el colegio profesional correspondiente.

El régimen transitorio de la Ley publicada prevé que estas nuevas previsiones sean de aplicación desde su entrada en vigor a quienes ya estuvieran incorporados en un Colegio de la Abogacía (o en condiciones de incorporarse para cumplir con todas condiciones necesarias para ello), pudiendo ejercer como Procuradores.

Este mismo régimen transitorio también prevé que podrán ejercer la abogacía las personas que en el momento de su entrada en vigor estuvieran incorporadas en un Colegio de Procuradores (o en condiciones de incorporarse para cumplir con todas las condiciones necesarias para a esto), teniendo el título de licenciatura o grado en Derecho y que superen el curso de capacitación profesional y la correspondiente prueba de evaluación, en los términos que se determinará reglamentariamente. Este curso y prueba se tendrán que superar dentro de los dos años siguientes a la fecha de aprobación del Real Decreto que los regule.

Sociedades profesionales:

Se modifica La Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, con el fin de habilitar a las sociedades profesionales multidisciplinares el ejercicio simultáneo de la abogacía y la procura para poder ofrecer y prestar un servicio integral de defensa y representación.

En concreto, se autoriza que profesionales de la abogacía y la procura se integren en una misma sociedad profesional como excepción a lo que prevé la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, que solo permite que las sociedades profesionales puedan desempeñar diversas actividades profesionales cuando su ejercicio no se haya declarado incompatible por norma legal.

Sin perjuicio de ello, para garantizar la imparcialidad e independencia del ejercicio de la respectiva actividad profesional, además de la incompatibilidad del ejercicio simultáneo de las profesiones de la abogacía y la procura, se establece que los estatutos de las sociedades profesionales cuyo objeto social consista en la prestación de servicios jurídicos integrales de defensa y representación deben contener -de conformidad con lo que prescriban las normas deontológicas de las respectivas profesiones- las disposiciones necesarias para garantizar que los profesionales que asuman la defensa o la representación de sus patrocinados puedan actuar con autonomía e independencia y apartarse de cualquier asunto cuando pueda verse comprometida su imparcialidad.

De este modo, sociedades de profesionales de la abogacía podrán incorporar a profesionales de la procura como socios y socias profesionales, al igual que las sociedades de profesionales de la procura podrán incorporar a profesionales de la abogacía, preservando cada uno sus competencias, responsabilidades y obligaciones propias. Además, esta nueva regulación permitirá solicitar y ofrecer, mediante única sociedad profesional, todos los servicios propios de la defensa en juicio de los derechos de las personas.

También se modifica el Real Decreto Ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, y específicamente busca fijar un máximo de 75.000 euros como cuantía global de los derechos devengados por un profesional de la procura en un mismo asunto, estableciendo además que el sistema arancelario de la procura no podrá fijar un límite mínimo.

Por último, se modifica el artículo 49 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

[LEYES APROBADAS. CORTES GENERALES]

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