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Regulatory Commission | Regulatory Commission | Legal News / Jurisprudence

Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte

Publicada en el BOE del 29/12/2021

Mon Mar 28 17:00:00 CEST 2022

Entrada en vigor: 30.12.2021

La ley actualiza el ordenamiento jurídico a las normas internacionales de lucha contra el dopaje, derogando la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, a excepción de los artículos 2 y 3 del capítulo I del título I, y del capítulo III del título II de la misma; así como cualesquiera preceptos de normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta ley.

El título preliminar contiene las disposiciones generales, y precisa, para tener mayor seguridad jurídica, en el capítulo I, el ámbito objetivo y subjetivo de aplicación de la ley, así como la clasificación de los tipos de deportistas sujetos a la misma. Se incorpora la figura del deportista aficionado, en cumplimiento de las nuevas reglas contenidas en el Código Mundial Antidopaje de 2021.

El capítulo II determina la organización administrativa para la lucha contra el dopaje, desempeñando un papel esencial la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, nueva denominación de la Agencia Española de Protección de la Salud en la 'Deporte; que, en el resto, conserva la naturaleza y características esenciales. Se introduce al Comité Sancionador Antidopaje como órgano específico de la Agencia en materia sancionadora. Igualmente, la Agencia contará con un órgano de participación, coordinación y seguimiento en el que estarán representados los deportistas y los órganos y organismos competentes en materia de lucha contra el dopaje de las comunidades autónomas.

El título I se refiere a los controles de dopaje, adoptando medidas que favorecen una acción inspectora y reactiva más efectiva frente a los deportistas que tratan de adulterar las reglas que deben presidir toda competición en condiciones de igualdad de medios, capacidad y esfuerzo, poniendo en riesgo su salud y la de los demás, de conformidad con lo dispuesto en el Código Mundial Antidopaje de 2021; que incorpora por primera vez obligaciones sobre programas y planes antidopaje al servicio de una acción efectiva frente al dopaje en el deporte. Se prevén las clases de controles a realizar, así como las competencias para llevarlos a cabo, y las condiciones y garantías que debe aplicar el personal habilitado al efecto. Para facilitar el descanso nocturno del deportista, se modifica la franja horaria en la que no se podrá efectuar un control de dopaje fuera de competición, pasando a estar comprendida entre las 23:00 y las 06:00 horas, sin perjuicio de que, en casos debidamente justificados, y de acuerdo con el principio de proporcionalidad, se pueda llevar a cabo un control en dicha franja horaria siempre que se informe al deportista de las razones al efecto.

Asimismo, se regula la autorización de uso terapéutico respecto a los medicamentos que contengan sustancias prohibidas, ordenando la titularidad, conservación y análisis de las muestras obtenidas en los controles de dopaje, las cuales podrán ser analizadas inmediatamente después de la recogida o en cualquier momento posterior, a instancia de distintas autoridades antidopaje, para detectar sustancias o métodos prohibidos, o para elaborar un perfil de los parámetros biológicos del deportista.

El título II establece el régimen sancionador en materia de dopaje. Por eso, el capítulo I se refiere a la responsabilidad de los deportistas y personas o entidades sujetas a la ley, a la tipificación de las infracciones en materia de dopaje y al régimen de sanciones; incluyendo las circunstancias eximentes, atenuantes y agravantes de la responsabilidad, así como las causas de extinción de la misma. La ley diferencia tres niveles de deportistas y establece el correspondiente régimen de sanciones

Se mejora la definición de la categoría de persona protegida, que incluye a los menores y otras personas sin capacidad de obrar, cuya protección abarca desde la proporcionalidad de la sanción en función del grado de la falta, hasta un endurecimiento del castigo para aquellos que participen en la comisión de las infracciones en materia de dopaje. Aumenta la proporcionalidad en la graduación de las sanciones en función de la importancia de la infracción, y se da entrada a la toma en consideración de un nuevo tipo de sustancias prohibidas, las llamadas sustancias de abuso en el deporte, definidas como aquellas de las que la sociedad abusa a menudo en contextos distintos al deportivo. La ley reconoce que su uso en el ámbito deportivo debe ser igualmente erradicado, sin perjuicio de que esta utilización comporte sanciones menos severas e, incluso, en los casos de deportistas aficionados y de personas protegidas, la sanción pueda acabar moderando a través de correctivos que permitan la educación preventiva de los infractores y la pronta reinserción de los mismos en una práctica deportiva beneficiosa para la salud.

También se desarrolla el procedimiento para la imposición de sanciones en materia de dopaje, asegurando el pleno respeto a las garantías propias del derecho de defensa de los presuntos infractores y la necesaria observancia de la normativa internacional. Se establece la efectividad inmediata de las resoluciones sancionadoras, de forma distinta a la general, de la Ley 39/2015. Esta especialidad responde a las exigencias del Código Mundial Antidopaje, con efecto vinculante automático de las decisiones adoptadas por las organizaciones antidopaje signatarias; debiendo recoger este automatismo en la ley a partir de la ejecutividad inmediata de las resoluciones sancionadoras. Por otra parte, el aplazamiento o demora de la eficacia de estas resoluciones en espera de la decisión de los recursos interpuestos produciría una dilación en la ejecución que permitiría a deportistas finalmente sancionados prolongar el cumplimiento de las sanciones durante años; de modo que les permitiría seguir participando en competiciones, en perjuicio de éstas y otros deportistas y, naturalmente, de la imagen del deporte español y del compromiso con la firmeza en la lucha contra el dopaje. Todo ello sin perjuicio de que el órgano que deba conocer del recurso pueda acordar la suspensión de la resolución recurrida, de acuerdo con las normas generales del procedimiento administrativo.

Se regulan las competencias del Comité Sancionador Antidopaje y los recursos que pueden interponerse contra sus resoluciones. Se encomienda la resolución de los expedientes sancionadores por infracciones de dopaje a este nuevo Comité, que mantiene un alto grado de independencia administrativa y operacional en la adopción de sus decisiones. Su competencia se extenderá también al conocimiento del recurso administrativo especial en materia de dopaje en el deporte.

Se establecen las disposiciones necesarias sobre el tratamiento de datos personales relativas al dopaje, y se regula de forma unitaria este tratamiento, adaptándolo a lo que establece la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales

También se aborda el control y supervisión general de los productos susceptibles de producir dopaje en el deporte y se reconoce a la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte la facultad de realizar actuaciones de inspección para asegurar el cumplimiento de la ley. En el ejercicio de estas actuaciones, los inspectores de la agencia Estatal tendrán la consideración de autoridad pública, ostentando, entre otros, la potestad de entrar libremente en establecimientos o instalaciones deportivas, o tomar muestras biológicas para constatar el respeto a la normativa.

La ley se completa con cuatro disposiciones adicionales que califican la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte como organización nacional antidopaje, prevén que la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte pase a denominarlo se Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, y remiten el régimen de control de dopaje para animales en competiciones deportivas a la aprobación de la federación correspondiente, que deberá respetar en todo caso la normativa aprobada por la respectiva federación internacional y el Código Mundial Antidopaje; cuatro disposiciones transitorias, relativas a los procedimientos disciplinarios en curso, las habilitaciones para los controles de dopaje y el concurso de infracciones; una disposición derogatoria; y seis disposiciones finales que hacen referencia a la modificación del artículo 84 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, a la descripción de los preceptos orgánicos de la ley, al título competencial habilitante, al aplicación supletoria de las normas generales de derecho administrativo, al desarrollo reglamentario, ya la entrada en vigor de la ley.

Por último, se incorpora un anexo de definiciones, de acuerdo con la sistemática del Código Mundial Antidopaje, en el que se recogen 74 conceptos.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-21650

[LEYES APROBADAS. CORTES GENERALES] 

 

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