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Regulatory Commission | Regulatory Commission | Legal News / Jurisprudence

REAL DECRETO LEY 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, (...)

 Publicado BOE del 2 de marzo de 2022

Mon Apr 04 17:00:00 CEST 2022

(...)  de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores al sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras.

Entrada en vigor: 02.03.2022, salvo el artículo 1 apartado once que entrará en vigor el 02.09.2022. y en concreto regula la prohibición, con carácter general, de que el conductor realice la carga y descarga de la mercancía y soportes en vehículos superiores a 7,5 toneladas, permitiendo excepciones puntuales recogidas en el mismo texto.

Otras medidas que se establecen y hay que remarcar son la reducción del tiempo de espera a partir del cual el transportista tendrá derecho a indemnización cuando realiza una carga o descarga, que pasa de las 2 h. actuales a 1 h., incluyendo además una disposición relacionada con el cálculo de las indemnizaciones al transportista por daños ocasionados que impliquen la paralización del vehículo. También se prevé la revisión obligatoria del precio del transporte frente a la variación del precio del combustible desde el momento de la contratación hasta la realización efectiva del transporte, ligado a los índices que se publiquen en la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana , así como también se determina la incorporación del régimen sancionador vinculado al cumplimiento del paquete de movilidad aprobado por el reglamento comunitario en cuanto a tiempo de conducción y descanso y "vuelta a casa del vehículo" cuando hace transporte internacional

Se refuerzan los medios de inspección estatales con medios propios del resto de administraciones públicas para luchar contra la competencia desleal en el sector.

También se recogen otra serie de medidas ligadas a la mejora de la eficiencia del sector y la sostenibilidad ambiental. En concreto, la necesidad de modificación, en el plazo de 9 meses desde la aprobación de este RDL, de determinados aspectos de la normativa de masas y dimensiones, a fin de simplificar requisitos burocráticos de cara al uso de megatrailers y duotraileros. También la ampliación para determinados tipos muy tasados ​​de transporte con necesidades especiales, la altura máxima permitida a 4,5 metros.

Otras medidas incluidas en el RDL que contribuyen a la mejora de la sostenibilidad del sector son: la creación de un Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la contratación del transporte terrestre de mercancías, que fomente relaciones justas, equilibradas y leales entre las empresas que intervienen en la contratación del transporte de mercancías. Además, se establecerá un registro estatal de empresas que lo suscriban, y la creación de un estándar para la certificación de las zonas de carga y descarga en relación con los servicios y condiciones ofrecidas a los transportistas profesionales.

Por otra parte, se han aprobado un conjunto de medidas para garantizar la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera, del adecuado funcionamiento de la cadena logística y que permitan una actuación de la Administración más eficaz frente a las empresas buzón. En el ámbito sociolaboral se modifica la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.

Se plantea combatir las llamadas “empresas buzón”, modificando el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Estas empresas desarrollan su actividad recurriendo a agencias, empresas de colocación o sociedades ficticias radicadas en Estados miembros con menor coste laboral

Para hacer efectivos los principios de lucha contra el fraude se actualiza el cuadro de infracciones y sanciones en el orden social dirigidos a combatir los abusos que sufren las personas desplazadas por las «empresas buzón»

También se prevé el acceso al subsidio para mayores de 52 años en los fijos discontinuos, estableciendo un régimen transitorio aplicable a la reforma de los artículos 277 y 280 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. El contrato fijo discontinuo será compatible con la protección asistencial por desempleo de los actuales beneficiarios del subsidio para personas desempleadas mayores de 52 años, que, de lo contrario, verían extinguidos sus subsidios cuando accedieran a una relación laboral de carácter fijo discontinuo.

También se incorpora a este RDL una revisión excepcional de los contratos públicos de obras afectados por la subida de los precios de los materiales. De manera excepcional, en los contratos públicos de obras, ya sean administrativos o privados, adjudicados por cualquiera de las entidades que formen parte del sector público estatal y que se encuentren en ejecución coincidiendo con la entrada en vigor de este RDL, con independencia del régimen jurídico que por razón temporal o de la materia se aplique al contrato, se reconocerá al contratista la posibilidad de una revisión excepcional de precios. Esto será así siempre que el incremento del coste de los materiales empleados para la obra adjudicada haya tenido un impacto directo y relevante en la economía del contrato durante el ejercicio 2021. De este modo, se considerará que existe ese impacto cuando el incremento del coste de materiales siderúrgicos, bituminosos, aluminio o cobre, calculado aplicando a los importes del contrato certificados en el ejercicio 2021 su fórmula de revisión de precios si la tuviera, y, en su defecto, aplicando la que por la naturaleza de las obras le corresponda de entre las fijadas en el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, exceda del 5% del importe certificado del contrato en el ejercicio 2021. La cuantía de la revisión excepcional no podrá ser superior al 20% del precio de adjudicación del contrato.

La revisión afecta a los contratos de obras en los que no se contemplaron sistemas de revisión de precios y también aquellos contratos que sí incorporaron a sus pliegos cláusulas de revisión, en relación con los períodos en los que esta revisión todavía no sería posible por no haberse ejecutado el 20% del contrato o haber transcurrido menos de 2 años desde su formalización.

Esta norma también será de aplicación en el ámbito de las comunidades autónomas y ciudades autónomas que así lo acuerden.

El órgano de contratación será el competente para aprobar la revisión excepcional de precios, en su caso, previa solicitud del contratista, que deberá presentarla en el plazo de 2 meses a contar, bien desde la entrada en vigor del RDL, bien desde la publicación de los índices de mensuales de los precios de los componentes básicos de costes, relativos al último trimestre de 2021, si esta publicación fuese posterior. La solicitud irá acompañada de la documentación necesaria que acredite que se cumplen las condiciones para la revisión del contrato. Y el órgano de contratación tendrá que comprobar que se reúnen las circunstancias establecidas.

La cuantía resultante de la revisión excepcional se aplicará a la certificación final de la obra, como partida adicional, en función de la variación, al alza oa la baja que hayan experimentado los precios cada año, ajustándose así al principio de simetría de la legislación sobre desindexación. Aunque el órgano de contratación estará facultado para realizar pagos a cuenta por el importe de la revisión calculada en la fecha de pago de cada certificación de obra.

Del mismo modo, el contratista que perciba la cantidad resultante de esta revisión excepcional deberá repercutir al subcontratista' la parte que le corresponda por la porción de obra subcontratada.

Entre los elementos del contrato potencialmente revisables por este procedimiento excepcional no se incluye el precio de la energía,

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-3290

[LEYES APROBADAS. CORTES GENERALES]

 

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