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Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania

Publicada en el BOE del 30 de marzo de 2022

Mon May 02 17:00:00 CEST 2022

Entrada en vigor: 31.03.2022

Se aprueban diversas medidas.

En el ámbito de los combustibles y la energía: se aprueba una bonificación extraordinaria y temporal en el precio de venta al público de determinados productos energéticos y aditivos, en concreto, gasoil, gasolina, gas y adblue. La bonificación tendrá un importe de 0,20 euros y se aplicará sobre el precio de venta al público por cada una de las unidades de medida siguientes: por cada litro de gasoil, gasolina y adblue; por cada kilogramo de gas, licuado o comprimido licuado. Los suministradores de carburantes y combustibles podrán solicitar mensualmente la devolución de los descuentos que implica esta bonificación y también tendrán la posibilidad de pedir un adelanto en la Agencia Tributaria. Esta reducción del precio tiene carácter temporal desde el día 1 de Abril de 2022 al 30 de junio del mismo año.

Se crea una nueva "tasa" en las empresas de refino, que se formula como "prestación patrimonial de carácter público no tributario temporal a realizar por los operadores al por mayor de productos petrolíferos", con capacidad de refino en España y con una cifra anual negocios superior a 750 millones de euros. No estarán obligados a satisfacer esta prestación los operadores que se comprometan a realizar de forma inequívoca un descuento de 0,05 euros el litro/kilo en las ventas del gasoil, gasolina, gas y adblue, realizando el descuento sobre el precio de venta al público . En el caso de los productos adquiridos a los operadores sujetos a la prestación patrimonial de carácter público no tributario, la bonificación será de 0,15 euros por litro o por kilogramo, llegando con el correspondiente descuento a un mínimo de 0,20 euros por litro o por kilogramo en total. Esta exoneración queda condicionada a la realización efectiva del mencionado descuento, durante el período comprendido entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2022.

Se prorrogan hasta el 30 de junio de 2022 los descuentos del bono social aplicables a los consumidores domésticos de energía eléctrica. Esta prórroga se produce sin necesidad de presentar ninguna solicitud. Además, se modifica el artículo 10 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica para establecer que la comercializadora de luz deberá comprobar la situación del beneficiario del bono y, en caso de seguir cumpliendo los requisitos, prorrogar de forma automática éste por plazo de dos años. Además, los comercializadores de referencia deben remitir a sus clientes acogidos al bono social la carta que se recoge en el anexo del RDL, junto con las facturas que se emitan durante los tres meses siguientes a la entrada en vigor del RD -ley, con el para comunicar la existencia de las nuevas condiciones para aplicar el bono social y publicitar el procedimiento para solicitarlo. Asimismo, deben comunicar a su página web la existencia de las nuevas condiciones. Los nuevos solicitantes podrán cursar solicitud del nuevo bono social a partir del 31 de marzo de 2022, fecha de entrada en vigor de la norma. Aquellos que ya gozaran del bono social, podrán cursarla en cualquier momento antes de la finalización del correspondiente plazo que todavía no está fijado.

En cuanto a los servicios o actividad mínima en puertos, se permite que las Autoridades Portuarias eliminen o reduzcan motivadamente los tráficos mínimos exigidos para el año 2022, que se encuentren establecidos en los correspondientes títulos concesionales, en aquellos casos en los que no sea posible alcanzar ésta actividad o tráfico mínimo comprometidos a causa de la afectación de la situación reciente de incremento de los costes energéticos en la actividad de sus concesiones, así como cuando no sea posible alcanzar esta actividad o tráfico mínimo comprometidos en las concesiones que operen tráficos que se hayan visto afectados por tener origen o destino Ucrania.

Se prevé el aplazamiento en el pago de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta en el sector del transporte urbano y por carretera. Las empresas con trabajadores en alta en el Régimen General de la Seguridad Social y los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que desarrollen su actividad en el sector del transporte urbano y por carretera (CNAE 4931, 4932, 4939, 4941 y 4942), siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar, directamente oa través de sus autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de abril a julio de 2022, en el caso de empresas, y entre los meses de mayo a agosto de 2022, en el caso de trabajadores autónomos.

Este aplazamiento se ajustará a los términos y condiciones establecidos con carácter general en la normativa de la Seguridad Social, con determinadas particularidades previstas en este RDL

Además, se establece un sistema de ayudas directas, correspondiente al ejercicio 2022, para la concesión de apoyo financiero a empresas privadas y trabajadores autónomos cuya actividad se encuadre entre las comprendidas en los códigos CNAE relacionadas con transporte terrestre. El plazo de presentación del formulario finalizará el 30 de abril de 2022.

Se establece una línea de ayudas directas a empresas ferroviarias privadas afectadas por la subida de los precios de los carburantes y la energía de tracción

Por lo que respecta a las medidas para reforzar la liquidez, se aprueba una nueva línea de avales de 10.000 millones de euros por cuenta del Estado para empresas y autónomos. Esta nueva línea será autorizada por la Comisión Europea, por lo que no podrá otorgarse ningún aval con cargo a la misma hasta que se haya producido esta autorización.

También se establecen ayudas de Estado para incrementar los costes de los productores de leche

Asimismo, se dotan ayudas de Estado a empresas armadoras de buques pesqueros y al sector pesquero. En particular, los pescadores también se beneficiarán de la línea de crédito del Instituto de Crédito Oficial y de la Sociedad Estatal de Caución Agraria (ICO-SAECA) con bonificación principal, así como del pago de avales SAECA.

Se exime a los agricultores de la obligación de dejar en barbecho un 5 por ciento de las superficies de cultivo y se flexibiliza el requisito de diversificación

Se adoptan medidas en el ámbito laboral. En las empresas beneficiarias de las ayudas de las ayudas directas que prevé el incremento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 30 de junio de 2022. El incumplimiento de esta obligación supondrá el reintegro de la ayuda recibida. se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del ET por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas como base para realizar despidos.

Asimismo, se prevé un aumento del IMV correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2022, mediante la aplicación de un porcentaje del 15% en el importe mensual en cada caso reconocido. Este incremento también será de aplicación, en los mismos términos, a las solicitudes de esta prestación ya presentadas a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto-ley, pero todavía no resueltas, así como las que se presenten con posterioridad, siempre que los efectos de su reconocimiento no sean posteriores a 1 de junio de 2022; y se sustituye el concepto de unidad familiar por el de unidad de convivencia, incorporando al Bono social eléctrico los perceptores del ingreso mínimo vital,

Se limita de forma extraordinaria la actualización anual de los arrendamientos de vivienda habitual en el sentido de impedir las subidas superiores al 2%. La limitación, que estará vigente hasta el 30 de junio, busca que la evolución del IPC no se traslade al precio de los alquileres.

El RDL también establece un modelo de acreditación unificado de la condición de víctima de tráfico de seres humanos o explotación sexual, a fin de permitir el acceso de las potenciales víctimas, incluidas las derivadas del desplazamiento de personas que huyen del conflicto armado en Ucrania. Además, se incluye el tráfico en la atención al 016.

Asimismo, se establecerá un régimen gratuito de cuentas bancarias para personas vulnerables o con riesgo de exclusión financiera y también se articula la posibilidad de otorgar subvenciones destinadas a la prevención, detección, atención y protección de víctimas de violencia contra las mujeres y víctimas de tráfico y explotación sexual, en el marco de la crisis humanitaria.

Se articulan medidas para facilitar a las personas de origen ucraniano solicitantes de nacionalidad española la cumplimentación de los trámites exigidos. Estarán exentas de aportar los certificados de nacimiento y antecedentes penales de su país de origen, asimilándose así a las personas refugiadas y apátridas reconocidas como tales por el Ministerio del Interior. También estarán exentas de aportar esta documentación en los procedimientos que se tramiten a los registros civiles mientras dure el conflicto, sin perjuicio de la obligación de su aportación en el futuro. En ambos casos, se aportará una declaración responsable del interesado en relación con los datos que acreditarían los citados certificados.

Por otra parte, se regula un procedimiento específico para brindar una respuesta de protección a personas menores afectadas por una crisis humanitaria. Se prevé la autorización de la residencia y la estancia temporal de los niños, niñas y adolescentes afectados por crisis humanitarias con personas o familias que los acogen, en condiciones de seguridad para los menores y el procedimiento que deben llevar a cabo las entidades públicas correspondientes.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-4972

[LEYES APROBADAS. CORTES GENERALES]

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