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Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma

Publicado en el BOE del 6/10/2021

Mon Oct 25 09:01:00 CEST 2021

Entrada en vigor: 06:10. 2021.

Este RDL incorpora ayudas y subvenciones directas para reparar los daños originados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.

Así se prevén actuaciones destinadas a paliar daños personales, en viviendas y establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, así como para resarcir las corporaciones locales de los gastos para hacer frente a la emergencia y las personas por prestaciones personales y de bienes. En relación con los daños en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, se posibilita que la cuantía de la ayuda prevista en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, cuando el interesado haya sido indemnizado por el Consorcio de Compensación de seguros con aplicación de la franquicia normativamente prevista, pueda destinarse a cubrir el importe de esta última, siempre con el límite que el total de las ayudas, públicas o privadas, no supere la cuantía del daño causado.

Respecto de las ayudas a corporaciones locales por gastos que hayan tenido que afrontar para hacer frente a la emergencia, se eliminan los requisitos y cuantías previstas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo. En este sentido, la medida principal es que la ayuda se puede extender al 100% de los gastos de emergencia en que hayan incurrido las corporaciones locales.

También se concede un plazo excepcional de 6 meses para solicitar las ayudas, a contar desde que se hayan visto afectadas viviendas o establecimientos, o se hayan realizado los gastos por las corporaciones locales o las prestaciones por personas físicas o jurídicas, o producción de los daños personales; y se establece la autoridad competente para tramitar y resolver las solicitudes de ayudas.

Por otra parte se establecen medidas en materia de empleo, seguridad social y planes de pensiones (Plan Extraordinario de Formación y Empleo para la isla de la Palma), que se financiará con un crédito por importe de 63 millones de euros, cuya finalidad es la de implementar un conjunto de medidas de acción rápida para paliar los daños cuya reparación exija una mayor urgencia, y la de articular una serie de medidas de futuro para diseñar una estrategia estructural que se active una vez el volcán cese su actividad, con el objetivo de recuperar la situación previa a la erupción. Asimismo, se contemplan posibilidades de aplazamiento y moratoria en el ingreso de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta para las empresas y trabajadores por cuenta propia que se hayan visto afectados por la erupción volcánica. Además, se prevé la posibilidad de disponer anticipadamente de los derechos consolidados en los planes de pensiones de los que sean partícipes, fijando las condiciones y el importe máximo de disposición.

En otro ámbito, se establecen medidas en materia de consumo dirigidas a garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas consumidoras afectadas, ya medidas de suspensión de obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria.

También se desarrollan diferentes medidas tributarias, de acuerdo con la previsión derivada de la declaración de la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife) "Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil".

Se conceden exenciones y reducciones en las cuotas del IBI y en el IAE correspondientes al ejercicio 2,021 que afectan viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares dañados por las erupciones, previéndose también la posibilidad de que los contribuyentes que hubieran satisfecho los recibos correspondientes al ejercicio fiscal puedan pedir la devolución de las cantidades ingresadas. Asimismo, se concede una exención de las tasas de tráfico para la tramitación de bajas de vehículos dañados y en la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por las causas.

Se establece un aplazamiento de las deudas tributarias: el plazo de presentación e ingreso finaliza desde el día siguiente a la entrada en vigor del Real Decreto ley hasta el día 31 de enero de 2022.

Además, se establece un régimen de ayudas a entidades locales para las obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal o insular. Junto a ello, se concede a Cabildo Insular de La Palma una subvención de 500.000 euros para financiar las obras de emergencia en la red viaria insular que permitan garantizar la movilidad en la zona afectada hasta que puedan acometer las actuaciones de reparación, restitución o reconstrucción de las vías dañadas directamente por el siniestro.

En otro orden de cosas, se establecen medidas relativas a los sectores agrario y pesquero. En relación con las ayudas directas para la compensación de los perjuicios producidos en explotaciones, producciones e instalaciones agrícolas y ganaderas, se establecen las bases de unas posibles subvenciones directas, con el ánimo de paliar los efectos que la colada y las cenizas puedan provocar ya sea de manera directa o indirecta. Se contempla igualmente que estas ayudas deben ser compatibles dentro del marco de ayudas de Estado.

Además, se establecen medidas de recuperación en materia de biodiversidad y espacios naturales protegidos.

Finalmente, se recoge un catálogo de medidas complementarias de apoyo a los afectados por la erupción volcánica, entre las cabe destacar las medidas organizativas en materia registral y notarial, al objeto de permitir que las personas afectadas puedan disponer de forma gratuita de información gráfica sobre el estado de fincas afectadas por la lava volcánica y su situación registral.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-16231

[LEYES APROBADAS. CORTES GENERALES]

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