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COMUNICADO de la Comisión de Justicia Penal Internacional y Derechos Humanos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona ante la violación de DDHH contra la población civil en Colombia

Comisión de Justicia Penal Internacional | Comunicación (Prensa, Web y 'Món Jurídic') | Notas de Prensa

COMUNICADO de la Comisión de Justicia Penal Internacional y Derechos Humanos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona ante la violación de DDHH contra la población civil en Colombia

La Comisión de Justicia Penal Internacional y Derechos Humanos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona muestra gran preocupación por las imágenes y testimonios que llegan de la República de Colombia en el sentido de reprimir mediante el uso desproporcionado de la fuerza y de manera cruel y violenta las manifestaciones de la población civil frente al descontento con la gestión del Gobierno Colombiano desde el pasado 28 de abril.

Fri May 07 14:40:02 CEST 2021

Barcelona, 7 de mayo de 2021. Ante las graves denuncias frente a la violación de Derechos Humanos por parte de las fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado hacia la población civil, interpelamos a las autoridades colombianas para cesar la militarización de las ciudades y para asegurar el respeto y garantía de los derechos humanos, cuya protección y preservación son el núcleo de la Democracia y se consagra en el texto Constitucional de la República de Colombia, así como en los Tratados Internacionales. Recordamos la obligatoriedad de la aplicación del Derecho Internacional Humanitario en el sentido de proporcionar la máxima protección a la población civil cuando se produce una situación de conflicto.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que los Estados parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como Colombia, deben “limitar al máximo el uso de las fuerzas armadas para el control de disturbios internos, puesto que el entrenamiento que reciben está dirigido a derrotar al enemigo, y no a la protección y control de civiles, entrenamiento que es propio de los entes policiales”. Asimismo, la Corte ha establecido que la participación excepcional de las fuerzas armadas en dichas tareas debe ser extraordinaria; subordinada y complementaria; regulada mediante mecanismos legales y protocolos sobre el uso de la fuerza, bajo los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y absoluta necesidad y de acuerdo con la respectiva capacitación en la materia; y fiscalizada, por órganos civiles competentes, independientes y técnicamente capaces.

Es de justicia apelar a la investigación rápida y eficaz de las denuncias del uso excesivo e innecesario de la fuerza contra manifestantes, que ha dejado como saldo docenas de personas muertas y heridas, detenciones arbitrarias, actos de tortura, violencia sexual y denuncias de personas desaparecidas. 

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