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DECRETO LEY 15/2021, de 6 de julio, de creación del Fondo Complementario de Riesgos de la Generalitat de Catalunya

Comisión de Normativa | Comisión Normativa | Novedades Jurídicas / Jurisprudencia

DECRETO LEY 15/2021, de 6 de julio, de creación del Fondo Complementario de Riesgos de la Generalitat de Catalunya

Publicado en el DOGC del 7/7/2021

Mon Jul 19 10:27:00 CEST 2021

Entrada en vigor: 07/07/2021

Se crea el Fondo Complementario de Riesgos de la Generalidad de Cataluña (FCRCAT) para hacer frente a las obligaciones legales que le corresponden en relación con los riesgos no cubiertos por las pólizas de seguros de responsabilidad civil, patrimonial y contable suscritas por la Generalitat de Cataluña para siniestros que puedan afectar a las personas comprendidas en el ámbito subjetivo de esta ley en el ejercicio de su cargo o funciones que se puedan ver afectadas en su patrimonio por resoluciones o actos administrativos o judiciales en procedimientos administrativos o judiciales que no hayan concluido con resolución firme.

La dotación mínima se fija inicialmente en la cantidad de 10 millones de euros. Anualmente se hará una aportación por una cuantía al menos igual a las liquidaciones que se hayan llevado a cabo el año anterior con cargo a este Fondo, con la actualización correspondiente.

Quedan incluidas en el ámbito subjetivo de esta Ley las personas que tengan o hayan tenido la condición de personal al servicio de la Administración de la Generalidad y de los entes y organismos de su sector público, de altos cargos y de miembros del Gobierno de la Generalitat para actuaciones realizadas en el ejercicio de su cargo.

Los riesgos objeto de cobertura son los que sufran las personas incluidas en el ámbito subjetivo de esta Ley y que queden excluidos de cobertura a cargo de las pólizas de seguros de responsabilidad civil, patrimonial y contable suscritas por la Generalitat de Cataluña con el fin de cubrir las obligaciones que, de acuerdo con la normativa vigente, le corresponda directamente asumir los daños corporales y materiales y las consecuencias directas de estos daños, así como los perjuicios económicos puros, no consecuencia de daños materiales y / o corporales previos, causados ​​por acción u omisión a terceras personas en ejercicio de su actividad, así como la responsabilidad civil profesional, incluida la responsabilidad contable, mientras no recaiga sentencia firme.

Por otro lado se regulan las Condiciones para solicitar la cobertura y se determina que, en caso de que llegara a existir pronunciamiento judicial firme y, en su caso, se hayan agotado todas las vías de impugnación judiciales y jurisdiccionales, estatales e internacionales, y si se confirmara la existencia de responsabilidad contable o civil derivada de falta o delito por parte de los beneficiarios, se generará un crédito de derecho público de devolución por los beneficiarios de los importes garantizados, así como de los intereses y de las gastos que se hayan generado por razón de las garantías efectuadas con cargo al Fondo. La obligación de retorno tiene la naturaleza de derecho público por parte de la Generalitat y ésta debe realizar todas las actuaciones necesarias para su recaudación, incluso el procedimiento ejecutivo de recaudación de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

https://dogc.gencat.cat/ca/document-del-dogc/?documentId=905506

[LEYES APROBADAS. PARLAMENTO DE CATALUNYA]

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