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El CGAE convoca elecciones para cubrir diez plazas de Consejeros electivos

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El CGAE convoca elecciones para cubrir diez plazas de Consejeros electivos

El Pleno del Consejo General de la Abogacía Española, en su sesión de 20 de enero de 2022, adoptó el acuerdo de convocar elecciones para cubrir diez plazas de Consejeras y Consejeros electivos, profesionales de la abogacía de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio profesional, previstas en el artículo cien del Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por real decreto 135/2021, de 2 de marzo.

Fri Jan 21 10:12:59 CET 2022

LUGAR, FECHA Y HORA DE LAS ELECCIONES

Las elecciones tendrán lugar durante la reunión del Pleno del Consejo que se celebrará el 24 de febrero de 2022, en el Salón de Plenos de la sede del Consejo General de la Abogacía Española, Paseo de Recoletos 13, 28004 Madrid.

ORDEN DE VOTACIÓN

Conforme determina el artículo 100.3 del EGAE votarán todos los Consejeros y Consejeras miembros del Pleno, previo llamamiento por orden alfabético. Durante el periodo de votación se realizarán dos llamamientos a las Consejeras y Consejeros, conforme determina el artículo 3 del Reglamento de Régimen Interior del Consejo General de la Abogacía: el primero, al inicio del Pleno, a las diez de la mañana, y el segundo al final de la sesión.

ESCRUTINIO, PROCLAMACIÓN Y TOMA DE POSESIÓN

Al término de la votación se procederá al recuento de los votos, se proclamará el resultado y los Consejeros y Consejeras elegidos tomarán posesión.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS CANDIDATURAS Y DOCUMENTACIÓN

El plazo de presentación y recepción de candidaturas y documentación exigida expira el 9 de febrero de 2022 a las 13:00 horas, en las dependencias administrativas de la Secretaría del Consejo General (Paseo de Recoletos 13, 28004 Madrid), no siendo admitidas las que se presenten con posterioridad.

Conforme determinan el artículo 100 del EGAE y el artículo 3 del Reglamento de Régimen Interior del Consejo, la documentación que deberá  aportarse, mediante certificación del respectivo Colegio de la Abogacía, junto con la comunicación presentando la candidatura, es la siguiente:

  1. Su condición de profesional de la Abogacía con más de quince años de ejercicio profesional y el Colegio de residencia.
  2. No estar incurso en ninguna de las causas de prohibición, incompatibilidad o incapacidad previstas en el Estatuto General de la Abogacía Española.

De lo que te informo para tu conocimiento y, como recoge el apartado 1 del citado artículo 100 del Estatuto General de la Abogacía Española, con objeto de que se le dé la mayor difusión posible y, en todo caso, sea publicado en los respectivos tablones de anuncios de los Colegios de Abogados.

MÁS INFORMACIÓN

Madrid, 20 de enero de 2022

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