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LEY 8/2022, de 9 de junio, sobre el uso y el aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria

Comisión de Normativa | Comisión Normativa | Novedades Jurídicas / Jurisprudencia

LEY 8/2022, de 9 de junio, sobre el uso y el aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria

Publicado en el DOGC de 10 de junio de 2022

Mon Jul 18 09:59:00 CEST 2022

Entrada en vigor: 10 de junio de 2022

El objeto de esta ley es la regulación del uso y aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria de acuerdo con criterios pedagógicos.

Sobre el uso y aprendizaje de las lenguas oficiales se determina que el catalán, como lengua propia de Cataluña, es la lengua normalmente utilizada como lengua vehicular y de aprendizaje del sistema educativo, y la de uso normal en la acogida del alumnado recién llegado. El castellano es empleado en los términos que fijen los proyectos lingüísticos de cada centro, de acuerdo con los criterios que se establecen en esta ley; en virtud de la cual

  • La enseñanza y el uso curricular y educativo del catalán y del castellano deben estar garantizados y tener una presencia adecuada en los currículos y en los proyectos educativos a fin de que todo el alumnado alcance el dominio oral y escrito de las dos lenguas oficiales al final de la educación obligatoria.
  • La determinación de la presencia de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria debe tener en cuenta la situación sociolingüística general, la de los centros y su entorno, los objetivos de normalización lingüística y la evolución del proceso de aprendizaje lingüístico, oral y escrito, de acuerdo a los instrumentos de control, evaluación y mejora de las competencias lingüísticas. El alcance de esta presencia debe determinarse exclusivamente con criterios pedagógicos y de manera singularizada para cada uno de los centros educativos, y debe realizarse desde un abordaje global, integrador y de transversalidad curricular que incluya todos los espacios educativos y los recursos de aprendizaje, incluidos los de carácter digital.
  • Los proyectos lingüísticos de los centros deben ajustarse a lo dispuesto en esta ley y en la ordenación curricular de las diferentes etapas educativas, y deben elaborarse de acuerdo con los criterios fijados por el departamento competente en materia de educación, que verifica que se adecuan a la normativa vigente.

Por otra parte, se establece que en los centros educativos de Aran, los proyectos lingüísticos deben garantizar el aprendizaje y el uso curricular y educativo habitual del aranés, lengua propia de este territorio, de conformidad con lo que establece la normativa aplicable.

 

 

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