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REAL DECRETO LEY 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y por la recuperación económica y social de la isla de La Palma

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REAL DECRETO LEY 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y por la recuperación económica y social de la isla de La Palma

Publicado en el BOE del 26 de junio de 2022. 

Mon Jul 25 08:46:00 CEST 2022

Este RDL incorpora fundamentalmente la prórroga de determinadas medidas previstas en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, e introduce algunos ajustes complementarios.

Así, se da nueva redacción a determinados aspectos de los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, a fin de reforzar la participación pública en el procedimiento de emisión de informes de afección ambiental y excluyente - este procedimiento a los proyectos ubicados en zonas de sensibilidad moderada según la «Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables», de acuerdo con la herramienta elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Se modifican la redacción de los apartados 2 y 3 del artículo 15, el artículo 17, el apartado 3 del artículo 19, los apartados 1, 2 y 4 del artículo 20 y el apartado 1 del artículo 21 del Real decreto ley 6/2022. ; relativos a la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos, ya la prestación patrimonial de carácter público no tributario temporal que deben realizar los operadores al por mayor de productos petrolíferos. Ambas medidas se extienden hasta el 31 de diciembre. Dada la prolongación de la vigencia de la bonificación, se prevé la percepción por determinados colaboradores de un complemento por adelantado, por la diferencia positiva entre el importe de la bonificación que haya sido objeto de devolución, correspondiente al 90% del volumen de ventas de productos bonificados de abril, y el importe del anticipo a cuenta acordado a su favor.

Se da nueva redacción a los apartados 1 y 5 del artículo 34 y de los apartados 1 y 6 del artículo 35 del Real decreto ley 6/2022 por, por un lado, incorporar modificaciones puntuales en la regulación de ayudas ya previstas al amparo del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, que permiten la concesión de ayudas directas en momentos de crisis. También se modifica la redacción del artículo 44 del Real decreto ley 6/2022, que prevé medidas en el ámbito laboral, para adaptarlas al nuevo período al que se extiende el apoyo público, manteniendo medidas complementarias de cautela adicional necesarias para garantizar la protección social, evitando despidos y destrucción de puestos de trabajo, por lo que las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrán justificar despidos objetivos basados ​​en el aumento de los costes energéticos durante el período hasta el que se extiendan las ayudas que perciban. Asimismo, se prevé que las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público, no puedan utilizar estas causas para realizar despidos.

Se da nueva redacción al artículo 45 del Real Decreto-ley 6/2022, que prevé un incremento extraordinario del 15% en la prestación de ingreso mínimo vital con el fin de evitar que las personas perceptoras de esta prestación, por pertenecer a colectivos vulnerables a términos económicos y sociales, se vean afectadas en la su precaria situación por las consecuencias económicas que la invasión de Ucrania por Rusia está generando en toda Europa, ampliando esta medida hasta diciembre de 2022.

Se introduce un nuevo artículo 45 bis en el Real Decreto-ley 6/2022, que prevé una medida similar aplicable a las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, estableciendo un incremento extraordinario del 15 por ciento para dichas pensiones desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2022, respecto de la cuantía que corresponda percibir a cada beneficiario durante estos meses.

Se modifica el artículo 46 del Real Decreto-ley 6/2022, que establece una limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, prolongando hasta el 31 de diciembre de 2022 la limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, regulada en el artículo 18 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos; de forma que, de no existir acuerdo entre las partes, no pueda superar la actualización de la renta el resultado de aplicar la variación anual del IGC.

Se modifica la disposición adicional tercera del Real decreto ley 6/2022, para ampliar hasta el 31 diciembre de 2022 la aplicación de las medidas previstas en la disposición adicional quinta del Real decreto ley 29/2021, de 21 de diciembre, por lo que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables. Así se prorrogan las medidas de flexibilización de contratos de suministro de gas natural para proteger al sector industrial frente al incremento de precios.

Se da nueva redacción a la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 6/2022, extendiendo los descuentos del bono social a los consumidores domésticos de energía eléctrica hasta el 31 de diciembre de 2022.

Se modifica la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 6/2022, al objeto de prorrogar las revisiones del precio de la tarifa de último recurso de gas natural en aplicación de lo previsto en la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 17/2021. , de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad. Con ello, se extiende a las revisiones de esta tarifa que deben producirse el 1 de octubre de 2022 y el 1 de enero de 2023 la contención del incremento máximo del 15% del coste de la materia primera imputado a esta tarifa.

El RDL contempla además ayudas directas al transporte público terrestre, urbano e interurbano; y otras medidas destinadas al sector.

Así se recoge una subvención de un 30% de todos los títulos multiviaje existentes actualmente en los servicios de transporte público colectivo terrestre, ya sean de competencia estatal, autonómica o local, entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.

También se recoge la disminución de tarifas en los billetes multiviaje en servicios correspondientes a Obligaciones de Servicio Público prestados por Renfe y en las concesiones de transporte regular de viajeros por autobús competencia de la Administración General del Estado. Además, se modifica la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, de forma que sea obligatorio que en todas las facturas referidas a transportes por carretera realizados entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2022, se refleje de forma desglosada el coste del combustible necesario para la realización del transporte.

Se modifica temporal de la fórmula aplicable para la revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del combustible, obligatoria después de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo,

El RDL adopta también otras medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica»; en el ámbito energético; en apoyo al sector agrario; y otras medidas de carácter social y laboral. En concreto, se prevé la extensión, hasta el 31 de diciembre de 2022, de la garantía de suministro de agua y energía a consumidores en la que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social. Asimismo, se establece que el derecho a percibir el bono social por parte de determinados colectivos en situación de vulnerabilidad económica, de acuerdo con lo previsto en el precitado Real Decreto-ley, se ampliará hasta el 31 de diciembre de 2022 .

Se modifica el artículo 4 del Real decreto ley 17/2021, de 14 de septiembre, para prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2022 la minoración de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica de las instalaciones de producción de tecnologías no emisoras de gases de efecto invernadero, en una cuantía proporcional al mayor ingreso obtenido por estas instalaciones como consecuencia de la incorporación a los precios de la electricidad en el mercado mayorista del valor del precio del gas natural por parte de las tecnologías emisoras marginales.

También se incluye una prórroga de la medida consistente en la aplicación del tipo impositivo del 0,5% del impuesto especial sobre la electricidad; medida ésta cuya vigencia concluye también a 31 de diciembre de 2022. Adicionalmente, se considera necesario prorrogar la suspensión temporal del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.

Como se mantiene la obligatoriedad de la utilización de las mascarillas como medida de prevención frente a la COVID-19 en ciertos ámbitos públicos, se prorroga, igualmente hasta el 31 de diciembre de 2022, la aplicación del tipo del 4 por ciento de el IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las máscaras quirúrgicas desechables referidas al Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre de 2020.

Se forma excepcional y transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2022, es de aplicación el tipo reducido del 5 por ciento del IVA a las entregas de energía eléctrica para favorecer la reducción de la factura final eléctrica a los consumidores domésticos, con especial incidencia de los consumidores vulnerables y los beneficiarios del bono social.

Se establece una limitación del precio máximo, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo (GLP) envasados, vigente en el momento de aprobación de este RDL, para las actualizaciones de julio, septiembre y noviembre de 2022. También se prevé una nueva línea de ayudas directas para la industria gas intensiva, con el objetivo de compensar los mayores costes incurridos por el aumento del coste del gas, con la consecuente pérdida de competitividad para éstos.

Además, se establecen medidas de soporte al sector agrario. Así se amplían el presupuesto y el plazo de presentación de solicitud de las líneas de financiación establecidas en los artículos 6 y 7 del Real decreto ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan

medidas urgentes de apoyo al sector agrario a causa de la sequía. También se incluyen previsiones orientadas a incrementar el apoyo público al seguro agrario, mediante las subvenciones destinadas a reducir el coste de las pólizas al agricultor.

Además, se incorporan medidas laborales y sociales. Se establece la prórroga, hasta el 31 de diciembre de 2022, de los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en caso de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja. De forma correlativa, y en relación con los trabajadores autónomos afectados por la indicada erupción volcánica, se prevé la prórroga durante seis meses más de las medidas extraordinarias de Seguridad Social contenidas al respecto en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre. Respecto al aplazamiento del pago de cuotas a la Seguridad Social previsto en diversas normas, tanto para las empresas y trabajadores autónomos afectados en su actividad por la erupción volcánica en la isla de La Palma, como en lo que se refiere al régimen extraordinario de aplazamientos al pago de cuotas de la Seguridad Social a que se refieren el artículo 2 del Real decreto ley 4/2022, de 15 de marzo, y el artículo 37 del Real decreto ley 6/2022, de 29 de marzo y también en las actividades del transporte respecto al régimen extraordinario de aplazamientos en el pago de cuotas de la Seguridad Social a que se refiere el artículo 28 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.

Se establece un nuevo plazo de seis meses desde que la Administración competente declare el fin de la emergencia para que los afectados puedan solicitar las ayudas para hacer frente a los daños personales, vivienda, establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, a corporaciones locales, ya personas físicas o jurídicas, previstas en el título II del citado Real Decreto-ley.

Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2022 la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos en los supuestos y de acuerdo con los trámites ya establecidos, así como, de acuerdo, la posibilidad de solicitar hasta el 31 de enero de 2023 la compensación por parte del arrendador o propietario recogida en el Real decreto ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes. A estos efectos se modifica la redacción de los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias al ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19; y la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre. Y consecuentemente, mediante la disposición final tercera se modifican los plazos previstos en el artículo 3 del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por el que se aprueban las medidas necesarias para que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos del Plan estatal Vivienda 2018-2021, a fin de hacer frente a las compensaciones que sean procedentes, y por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real decreto ley 11/ 2020, de 31 de marzo.

Se introduce una línea directa de ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que sean asalariados, autónomos o parados. Esta ayuda, de 200 euros de cuantía en pago único, tiene por objeto paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionado por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania en situaciones de vulnerabilidad económica, no cubiertas por otras prestaciones de carácter social, como el caso de las pensiones contributivas, cuyo incremento se garantiza en línea con la inflación; del ingreso mínimo vital, o de las pensiones de jubilación e invalidez no contributivas, teniendo en cuenta que estos dos últimos casos, ya se benefician de un incremento extraordinario en los términos previstos en este real decreto ley. Para percibir esta ayuda, se establecen unos máximos de ingresos y patrimonios conjuntos en función de la convivencia en el domicilio. La ayuda será gestionada con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previa solicitud de los beneficiarios, a realizar antes del 30 de septiembre de este año.

Entre las diferentes disposiciones adicionales y finales vale la pena destacar la modificación del Real decreto ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión ·lectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones online ya las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes.

[LEYES APROBADAS. CORTES GENERALES]

 

 

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