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Real Decreto-ley 1/2022, de 18 de enero, por el que se modifican la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito; la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión; y el Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos, en relación con el régimen jurídico de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria

Comisión de Normativa | Comisión Normativa | Novedades Jurídicas / Jurisprudencia

Real Decreto-ley 1/2022, de 18 de enero, por el que se modifican la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito; la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión; y el Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos, en relación con el régimen jurídico de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria

Publicado en el BOE del 19/01/2022

Mon Mar 14 09:30:00 CET 2022

Entrada en vigor: 20.01.2022. No obstante, la SAREB se tendrá que adaptar a las
especialidades del presente RDL con la entrada en vigor del mismo y en todo caso
en el plazo máximo de 3 meses desde el momento en que la participación del
FROB a la sociedad sea mayoritaria.

La reforma pretende adaptar la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la
Reestructuración Bancaria (SAREB) a una nueva realidad, teniendo en cuenta que el
2027 se tiene que producir la salida de los fondos de las entidades externas que la
componen.

El RDL incorpora las modificaciones siguientes:

- Se levanta la limitación de participación pública en el capital de la SAREB
Así, se eliminan los límites a la participación del Estado al accionariado de SAREB,
permitiendo un posible aumento en el capital de esta sociedad, modificando
la disposición adicional séptima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre.
Además, se regula el procedimiento mediante el cual lo FROB podrá llevar a cabo
la adquisición de participaciones en el capital de SAREB, con el objetivo de hacer efectiva
la presa de control de la sociedad.

- Se determina la no adopción de la forma de empresa pública
Para garantizar que la potencial tomada de control del FROB no suponga un cambio en
la capacidad de actuación como instrumento de resolución, la sociedad se mantendrá
sometida al ordenamiento jurídico privado, con las especificidades que le son
aplicables. SAREB se someterá al régimen de contratación que le corresponda en conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector
público. Del mismo modo, le es aplicable el régimen de los contratos mercantiles
y de alta dirección de la disposición adicional octava del Real decreto ley 3/2012,
de 10 de febrero.

- Adaptación del régimen supervisor y de fiscalización de SAREB
Se elimina la Comisión de Seguimiento de SAREB, dado que el seguimiento de la
actividad de la sociedad y la comprobación del cumplimiento de sus objetivos se
hace directamente a través de los órganos de control de la sociedad.
Además, la fiscalización externa del Tribunal de Cuentas se llevará a cabo teniendo en cuenta
la naturaleza especial de la entidad.

Por otro lado, se mantiene el régimen actual de supervisión y sanción atribuido en el Banco
de España.

- Posibilidad de alienar activos

Se incorpora la posibilidad de alienación de activos en base al principio
general de sostenibilidad. SAREB podrá ceder, como parte de su política de sostenibilidad,
la propiedad o uso de activos a otros organismos que desarrollen
políticas de vivienda social u otras políticas con alto valor social, incorporando
este factor dentro del objetivo de optimización del valor.

- Se exceptúa la obligación de disolución por criterios técnicos
Se opera un cambio de naturaleza técnica, eximiendo SAREB de la aplicación del artículo
327 del TRLSC, exceptuando la compañía de la obligatoriedad de la reducción de capital
cuando las pérdidas contables hayan disminuido su patrimonio neto por debajo
de 2/3 partes de la cifra del capital social y hubiera transcurrido un ejercicio
social sin haberse recuperado el patrimonio neto.

Del mismo modo, la Comisión de Seguimiento de SAREB regulada por
el apartado 9 de la disposición adicional séptima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre,
mantendrá sus funciones hasta el momento en que la participación
del FROB a la sociedad sea mayoritaria.

[LEYES APROVADAS. CORTES GENERALES]

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-800

 

 

 

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