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Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público

Comisión de Normativa | Comisión Normativa | Novedades Jurídicas / Jurisprudencia

Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público

Publicado en el BOE del 7/7/2021.

Mon Jul 19 10:19:00 CEST 2021

Entrada en vigor: 08/07/2021

Modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (art.10, y se añade un apartado 3 al artículo 11 y una nueva disposición adicional 17ª).

Se regula, por un lado, el proceso de estabilización del funcionario interino. Por otra, se realiza una reforma parcial del sistema de selección al personal temporal fijado por el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público

Estas regulaciones pretenden reforzar el carácter temporal de la figura del personal interino; aclarar los procedimientos de acceso a la condición de personal interino; objetivar las causas de cese de este personal e implantar un régimen de responsabilidades que constituya un mecanismo proporcionado, eficaz y disuasorio de futuros incumplimientos que, además, permita aclarar cualquier vacío o duda interpretativa que la actual regulación haya podido generar.

La reforma se aplica únicamente al sector de administración general, otorgándose el plazo de un año para la adaptación de la legislación específica para el personal docente y estatutario de los servicios de salud.

Los aspectos más innovadores de la nueva regulación son los siguientes:

  • la previsión de que transcurridos 3 años desde el nombramiento de personal funcionario interino, se producirá el fin de la relación de interinidad y la vacante sólo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, a menos que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en el caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.
  • la previsión de exigencia de responsabilidades en caso de incumplimiento de las medidas introducidas en el artículo 10 del TREBEP, calificándose como nulo de pleno derecho todo acto, pacto, acuerdo o disposición reglamentaria, así como las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo qué contenido directa o indirectamente suponga el incumplimiento por parte de la Administración de los plazos máximos de permanencia como personal temporal.
  • la previsión de compensaciones para personal funcionario y personal laboral. Así, un incumplimiento por las administraciones de los plazos máximos de permanencia derivará en una compensación económica para el personal funcionario interino afectado (20 días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 12 mensualidades). El derecho a esta compensación nace a partir de la fecha del cese efectivo, que no podrá percibir en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por causas disciplinarias o renuncia voluntaria.
  • el endurecimiento de las previsiones legales en cuanto a la duración máxima del nombramiento de personal interino por vacante, como medida preventiva para evitar un uso abusivo de esta figura para ejercer funciones de carácter permanente o estructural. Así, las plazas vacantes ocupadas por personal funcionario interino deberán necesariamente ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad que prevé la normativa de cada Administración Pública, priorizando la cobertura reglada por personal funcionario de carrera. Si no se cumple, transcurridos 3 años desde el nombramiento se producirá el cese de personal funcionario interino y la vacante sólo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, a menos que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-11233

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