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Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad

Comisión Normativa | Novedades Jurídicas / Jurisprudencia

Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad

Publicado en el BOE del 15/9/2021

Mon Sep 27 09:33:00 CEST 2021

Entrada en vigor: 09/16/2021
Esta Ley incorpora una serie de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios de gas natural en la factura eléctrica
Así, se introduce el concepto de «suministro vital mínimo», mediante un nuevo artículo 45 bis a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector eléctrico. El suministro mínimo vital se configura como un instrumento de protección social frente a la situación de pobreza energética en la que se encuentran los consumidores en situación de vulnerabilidad. Mediante esta figura del suministro mínimo vital se establece una potencia límite que garantiza unas condiciones mínimas de confort, que no podrá ser superada durante un periodo de 6 meses en que el suministro no podrá ser interrumpido.
Además, se modifica el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica; en concreto el artículo 19, para incorporar las modificaciones introducidas por el concepto de «suministro vital mínimo». Se establece este mínimo en el apartado 5 del citado artículo en un total de 3,5 kW.
En cuanto a aspectos fiscales, se modifica la base imponible y el importe de los pagos fraccionados del Impuesto a la producción eléctrica durante el ejercicio 2021. Así, para el ejercicio 2021 la base imponible del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica estará constituida por el importe total que corresponda percibir a contribuyente para la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación en el período impositivo minorada en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada el sistema durante trimestres naturales tercero y cuarto. Se establece la forma de calcular los pagos fraccionados por estos trimestres.
También se modifica el tipo impositivo del impuesto especial sobre la electricidad, con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021. Este impuesto se exigirá al tipo impositivo del 0,5%. Además, las cuotas resultantes de la aplicación de este tipo impositivo no podrán ser inferiores a las cuantías que se determinan específicamente. Este impuesto mínimo no es aplicable a la reducción química y procesos electrolíticos, procesos mineralógicos, procesos metalúrgicos y actividades industriales el coste de electricidad represente más del 50 por ciento de coste del producto.
En cuanto a los aspectos mercantiles, se fomenta la contratación a plazo mediante mecanismos de mercado para la asignación de energía inframarginales gestionable y no emisora. Al respecto, entre otras circunstancias, se desarrolla el método de subasta, los posibles participantes y la vía por concurrir. La primera subasta se realizará con anterioridad a 31 de diciembre de 2021.
También se introduce un mecanismo de minoración del exceso de retribución del mercado eléctrico causado por el elevado precio de cotización del gas natural en los mercados internacionales, con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley, y hasta el 31 de marzo de 2022, minorado la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica de las instalaciones de producción de tecnologías no emisoras de gases de efecto invernadero, en una cuantía proporcional al mayor ingreso obtenido por estas instalaciones como consecuencia de la incorporación a los precios de la electricidad en el mercado mayorista del valor del precio de gas natural por parte de las tecnologías emisoras marginales. Mensualmente, el operador de sistema remitirá a la Secretaría de Estado de Energía y al órgano encargado de las liquidaciones información detallada de las minoraciones calculadas para instalación y titular, así como de los pagos recibidos.
Por otra parte, se extiende el plazo de generación de la Línea de ayuda directa a empresarios y profesionales a las que les es de aplicación el contenido en el Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo, hasta el día 30 de septiembre de 2021.

LEYES APROBADAS. CORTES GENERALES

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-14974

 

 

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