Ley 2/2022, de 24 de febrero, de medidas financieras de apoyo social y económico y de cumplimiento de la ejecución de sentencias
Publicado en el BOE del 25 de febrero de 2022
Entrada en vigor: 25.02.2022
Con efectos desde la fecha de entrada en vigor del RDL 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital y con el fin de reducir la fiscalidad de los beneficiarios del ingreso mínimo vital se declara su exención en el IRPF en los mismos términos que las prestaciones económicas establecidas por las comunidades autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que no tengan, así como las demás ayudas establecidas por las mismas o por entidades locales para atender, de acuerdo con su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y otras necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, no tengan medios económicos suficientes, por lo que el ingreso mínimo vital junto con estas prestaciones y ayudas se consideran exentas fines hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples.
Asimismo, estarán exentas las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, y las ayudas previstas en la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y otras ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por esta condición.
Además, se concede una ampliación de crédito destinada al Ministerio de Hacienda para cumplir con la financiación del pago derivado de la ejecución de la sentencia 1404/2020 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Tribunal Supremo, que ha reconocido el derecho del Banco Santander, SA, Caixa Bank, SA y Bankia, SA, a ser indemnizados por el Estado
También se modifica el artículo 45, sobre actas de suscripción de acciones y de aportación de fondos a instituciones financieras internacionales, de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
La ley introduce una nueva disposición transitoria octava en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2021, el apartado Tres. Dos del artículo 17 de la Ley 20/1991 de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-2977
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