open menu menú
Advocacia Barcelona
Personal area

×Personal area

COllegiate number or ICAB user / DNI / Email
forgot passowrd
×
Il·lustre Col·legi de l'Advocacia de Barcelona
professional search
Regulatory Commission | Regulatory Commission | Novetats Jurídiques | Legal News / Jurisprudence

Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso (BOE del 23 de diciembre de 2022)

Las modificaciones del Código Penal entran en vigor el 12 de enero de 2023. Las disposiciones finales primera, segunda y tercera, relativas a la modificación de la LOPJ, de la LEC, y de la Ley reguladora de la jurisdicción social, entran en vigor el 23 de diciembre de 2022. Esto supone la introducción de la “inhabilidad procesal” –entre otros períodos– de forma inmediata (y para años posteriores) durante los días incluidos entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos incluidos.

Mon Jan 02 12:14:00 CET 2023

La ley modifica los siguientes artículos del Código Penal:

  • Art. 173 con el fin de introducir la ocultación del cadáver como una modalidad delictiva dentro de los delitos contra la integridad moral, estableciendo una pena agravada respecto a la prevista en el 173.1 del CP, en atención al sufrimiento ocasionado a familiares o afines del fallecido.
  • Art. 248 y 249 relativos a los delitos de estafa, para adaptarlos a la Directiva (UE) 2019/713, de 17 de abril, optando por explicar todas las conductas cuya tipificación autónoma exige la directiva, «(.. .) bien vinculándolas al ámbito de la estafa (fraude en la denominación de la directiva), esencialmente cuando los medios de pago han sido obtenidos de forma ilícita, bien al de las falsedades (falsificación o alteración fraudulenta en la denominación de la directiva), incluyendo casos tanto la falsificación como su uso fraudulento. Igualmente se tipifican de forma autónoma los actos preparatorios para la comisión de estas conductas».
  • Art. 252 y 253 para adaptarlos a las modificaciones operadas en los arts. 248 y 249 del CP.
  • Art. 262 añadiendo un apartado 3, en el que se recoge la exención de responsabilidad por cooperación con las autoridades.
    Art. 285.5 para adaptarlo a la Directiva 2014/57/UE, «(...) extiende en el apartado 5 del artículo 285 la aplicación de las penas señaladas en el resto del artículo para el tipo general de el apartado 1 y el tipo agravado del apartado 3, cuya duración máxima sí supera los cuatro años exigidos por la norma europea».
    Art. 288 bis. Se introduce un nuevo artículo para regular la exención de responsabilidad criminal en determinados casos por cooperación con las autoridades.
  • Art. 311, añadiendo un nuevo párrafo que sanciona a quienes impongan condiciones ilegales a las personas trabajadoras mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa.
  • La sección 4ª, del cap. II del título XVIII del libro II, cuya rúbrica se modifica quedando como: «De la falsificación de tarjetas de crédito y débito, cheques de viaje y otros instrumentos de pago distintos al efectivo».
  • Art. 399. bis y 399. ter, y 400. Se modifican el art. 399 bis y se añade el 399 ter relativos a la falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje.
  • Art. 432, 432. bis y 433. Se distinguen tres niveles de malversación: la apropiación de fondos por parte del autor o que éste consienta su apropiación por terceras personas (artículo 432), que integra la conducta más grave y contiene diversas agravamientos; el uso temporal de bienes públicos sin animus rem sibi habendi y con el reintegro posterior (artículo 432 bis) y un desvío presupuestario o gastos de difícil justificación (artículo 433). Con esta reforma «la apropiación de caudales públicos queda castigada como actualmente, mientras que los desvíos presupuestarios tendrán una pena más leve, pero en todo caso implicarán pena de prisión, salvo que no quede comprometido o entorpecido el servicio al que estén consignados los fondos desviados».
  • Art. 433 ter y 434. En el primero de estos artículos se contiene una definición de patrimonio público a efectos penales, mientras que el segundo contiene una cláusula premial redactada de forma similar a otras similares contempladas en el Código.
    Art. 438 bis. Se introduce el delito de enriquecimiento ilícito, incorporándose como un delito de desobediencia, «(...)para incurrir en el tipo penal no basta con poseer un patrimonio cuyo origen no sea explicable a partir de los ingresos declarados, sino que debe existir un requerimiento previo por parte de los organismos administrativos o judiciales competentes para la comprobación de dicho patrimonio. Sólo ante la negativa a detallar en los citados órganos el origen de un incremento patrimonial o de una cancelación de deudas o ante una explicación manifiestamente falsa sobre las mismas se incurriría en el tipo penal (...)».
  • El Título XXII del libro II (Delitos contra el orden público). Se suprime el capítulo I, que recogía el delito de sedición. La reforma diferencia diversas modalidades, tanto por la entidad de la finalidad perseguida en el ataque, como por la gravedad de los medios empleados, y siempre que se trate de un sujeto activo plural. Las principales modificaciones sobre los delitos de orden público son las siguientes:

o Se introduce una nueva regulación del delito de desórdenes públicos, describiendo los elementos necesarios y confluentes para su comisión: la actuación en grupo, la finalidad de atentar contra la paz pública y, finalmente, la existencia de violencia o intimidación.

o Se introduce la modalidad agravada de desórdenes públicos, que exige que el delito sea cometido por una multitud cuyas características sean idóneas para afectar gravemente al orden público, configurándose como un tipo de peligro, que no exige que el orden público llegue a verse efectivamente afectado.

o Se sintetizan y seleccionan las agravaciones actualmente recogidas en el art. 557 bis, que queda derogado.

o Se formula una conducta de peligro para la vida o la integridad con ocasión de encuentros de cierto número de personas.

Por otra parte, modifica la Ley orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando. Si bien el Código penal prevé conductas relativas a determinadas armas, en lo que se refiere a productos y tecnología de doble uso, sólo están tipificadas las acciones previas al comercio exterior de productos y tecnologías que deban ser destinadas a programas de proliferación, con la posible comisión del delito de contrabando en grada de tentativa. Como consecuencia de ello, se considera necesario tipificar las conductas de conspiración y proposición de operaciones de comercio exterior sobre productos y tecnologías de doble uso. A esto se da respuesta con la nueva redacción del artículo 3.4 de la LO 12/1995, de 12 de diciembre.

Asimismo, en relación con la especialización, nivel técnico y el uso de estructuras financieras complejas que implican la realización de este tipo de conductas delictivas, así como la materialización de parte o la totalidad de éstas en territorio extranjero o en aguas internacionales, modifica el artículo 65 de la LOPJ para atribuir a la Audiencia Nacional la instrucción y enjuiciamiento de causas por este tipo de acciones delictivas. Esta modificación se prevé en la disposición final primera cuya entrada en vigor se produce el mismo día de la publicación de la norma, es decir, el 23 de diciembre de 2022 (DF 6ª).

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-21800

[LEYES APROBADAS. CORTES GENERALES]

Contact

Share

It may interest you

TÚ PUEDES CONTROLAR EL USO DE LAS COOKIES.

En el ICAB utilizamos cookies en nuestra página. Algunas son estrictamente necesarias para el funcionamiento de la página, y otros son opcionales y se utilizan para:

  • Medir cómo se utiliza la página web.
  • Habilitar la personalización de la página web.
  • Para funciones de publicidad, marketing y redes sociales.

Al hacer clic en 'Aceptar todas', aceptas la instalación de todas las cookies. Si prefieres configurar tú mismo / a o rechazarlas, haz clic en 'Configuración de cookies'.

Para obtener más información, visite nuestra política de cookies.

×