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NOTA DE PRENSA: El ICAB rechaza la regulación sobre la segunda oportunidad en el texto refundido de la Ley Concursal

El Colegio de la Abogacía de Barcelona considera que, con la entrada en vigor de la nueva normativa, se pone en riesgo la finalidad esencial del mecanismo de la “segunda oportunidad” dado que genera confusión e inseguridad jurídica
Thu May 14 00:00:00 CEST 2020

Barcelona, 14 de mayo de 2020.- El Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) rechaza el nuevo texto refundido de la Ley Concursal publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), a través del Real Decreto-Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. El ICAB considera que, con la entrada en vigor de la nueva normativa, se pone en riesgo la finalidad esencial del mecanismo de la segunda oportunidad, creando confusión e inseguridad a los operadores jurídicos. 

Desde el ICAB se alerta de que en el texto Refundido definitivo se ha introducido una modificación sustancial respecto al Proyecto que habían publicado los Ministerios de Justicia y Economía, que ni respeta el texto de la norma derogada ni la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la exoneración del crédito público no privilegiado.

Por ello, el ICAB, asegura que esta modificación supone una extralimitación por parte del Gobierno en el ejercicio de la delegación legislativa y una contradicción respecto al contenido de la Directiva 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva y exoneración de deudas, en cuyo artículo 20 se establece que los Estados velarán para que los empresarios insolventes tengan acceso a un procedimiento que pueda desembocar en la “plena exoneración” de las deudas.

Aunque parece claro que los tribunales seguirán interpretando el texto de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo de exonerar el crédito público no privilegiado, desde el ICAB se considera que se ha perdido una oportunidad única para arrojar luz sobre esta cuestión, y que por el contrario lo único que se consigue es generar más confusión e inseguridad jurídica.

Cabe destacar que, un buen mecanismo de segunda oportunidad es sumamente importante para la economía de un país, convirtiéndose en una herramienta para deudores de buena fe, ya tengan la condición de empresarios o consumidores, para liberarse de aquellas deudas que les sobrevinieron por situaciones de crisis o infortunios personales que jamás podrán devolver a lo largo de su vida. Un mecanismo regulado desde 2015, que está siendo útil y eficaz, que viene cambiando la vida de muchas personas y sobre el que cualquier modificación debería suponer un paso hacia delante, nunca hacia atrás.

El ICAB -a través de un grupo de Trabajo específico sobre la Segunda Oportunidad, creado en el seno de la Comisión Normativa- ha trabajado durante los últimos años para dar a conocer las posibilidades que ofrece la Ley de Segunda Oportunidad a toda la ciudadanía, así como para formar al colectivo de la abogacía en esta herramienta tan útil y necesaria en los tiempos en los que vivimos.

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