open menu menú
Advocacia Barcelona
Personal area

×Personal area

COllegiate number or ICAB user / DNI / Email
forgot passowrd
×
Il·lustre Col·legi de l'Advocacia de Barcelona
professional search
Regulatory Commission | Regulatory Commission | Legal News / Jurisprudence

Reforma de la Ley 34/2006 sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales

El BOE del 25 de octubre de 2021 ha publicado la “Ley 15/2021, de 23 de octubre, por la que se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, así como la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, el Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, y la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones”

Mon Oct 25 00:00:00 CEST 2021

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-17276

Su entrada en vigor se establece para el 14 de noviembre de 2021

Esta Ley afecta --entre otros aspectos—a los siguientes:

Título habilitante y ejercicio de la Abogacía y de la Procura

Se admite que las personas profesionales de la abogacía puedan ejercer la Procura, aunque no de forma simultánea al ejercicio de la profesión de la abogacía. Ello es así porque se implementa un mismo título habilitante para el ejercicio de cualquiera de dichas profesiones, que –por otra parte-- se mantienen diferenciadas e incompatibles en su ejercicio.

El título habilitante se establece al permitir un acceso único a ambas profesiones, a las que –por otra parte-- se exige un mismo título académico (licenciatura o grado en Derecho) y una misma capacitación (el mismo máster, que pasa a ser único). Así, quienes superen la evaluación, podrán ejercer indistintamente la abogacía o la procura, sin más requisitos que la colegiación en el colegio profesional correspondiente.

El régimen transitorio de la Ley publicada prevé que esas nuevas previsiones sean de aplicación desde su entrada en vigor a quienes ya estuvieran incorporados en un Colegio de la Abogacía (o en condiciones de incorporarse por cumplir con todas las condiciones necesarias para ello), pudiendo ejercer como Procuradores.

Ese mismo régimen transitorio también prevé que podrán ejercer la Abogacía las personas que en el momento de su entrada en vigor estuvieran incorporadas en un Colegio de Procuradores (o en condiciones de incorporarse por cumplir con todas las condiciones necesarias para ello), teniendo el título de licenciatura o grado en Derecho y que superen el curso de capacitación profesional y la correspondiente prueba de evaluación, en los términos que se determinará reglamentariamente. Este curso y prueba deberán superarse dentro de los dos años siguientes a la fecha de aprobación del Real Decreto que los regule

Sociedades profesionales

Se modifica La Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, a fin de habilitar a las sociedades profesionales multidisciplinares el ejercicio simultáneo de la abogacía y la procura para poder ofertar y prestar un servicio integral de defensa y representación.

En concreto, se autoriza que profesionales de la abogacía y la procura se integren en una misma sociedad profesional como excepción a lo previsto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, que sólo permite que las sociedades profesionales puedan ejercer varias actividades profesionales cuando su desempeño no se haya declarado incompatible por norma legal.

Sin perjuicio de ello, para garantizar la imparcialidad e independencia del ejercicio de la respectiva actividad profesional, además de la incompatibilidad del ejercicio simultáneo de las profesiones de la abogacía y la procura, se establece que los estatutos de las sociedades profesionales cuyo objeto social consista en la prestación de servicios jurídicos integrales de defensa y representación contendrán -de conformidad con lo que prescriban las normas deontológicas de las respectivas profesiones- las disposiciones necesarias para garantizar que los profesionales que asuman la defensa o la representación de sus patrocinados puedan actuar con autonomía e independencia y apartarse de cualquier asunto cuando pueda verse comprometida su imparcialidad.

De esta manera, sociedades de profesionales de la abogacía podrán incorporar profesionales de la procura como socios y socias profesionales, al igual que las sociedades de profesionales de la procura podrán incorporar profesionales de la abogacía, preservando cada uno sus competencias, responsabilidades y obligaciones propias. Además, esta nueva regulación permitirá solicitar y ofrecer, mediante una única sociedad profesional, todos los servicios propios de la defensa en juicio de los derechos de las personas.

Contact

Share

It may interest you

TÚ PUEDES CONTROLAR EL USO DE LAS COOKIES.

En el ICAB utilizamos cookies en nuestra página. Algunas son estrictamente necesarias para el funcionamiento de la página, y otros son opcionales y se utilizan para:

  • Medir cómo se utiliza la página web.
  • Habilitar la personalización de la página web.
  • Para funciones de publicidad, marketing y redes sociales.

Al hacer clic en 'Aceptar todas', aceptas la instalación de todas las cookies. Si prefieres configurar tú mismo / a o rechazarlas, haz clic en 'Configuración de cookies'.

Para obtener más información, visite nuestra política de cookies.

×