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¿ Qué se tiene que entender por los conceptos de ‘moderado incremento de grado’ o ‘moderada reducción de grado’ previstos a los Criterios 7.1, 7.2 y 11.9?
La aplicación de un incremento o reducción de 1 o 2 grados. Una reducción de 3 grados no sería moderada, porque implicaría casi una reducción de la mitad de las costas.