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¿Debe comunicarse la renuncia a una defensa al órgano judicial? Hay plazos o requisitos?

En el supuesto de que existan actuaciones judiciales pendientes, la renuncia debe comunicarse al órgano judicial , acto no sujeto a plazos ni requisitos, pero que debe ser proveído judicialmente y ser objeto de pronunciamiento expreso, momento hasta el que no surtirá efectos la renuncia.

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