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¿El expediente de justicia gratuita suspende los plazos procesales?

El artículo 16 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita 1/96, de 10 de enero, establece que, en términos  generales, la solicitud del reconocimiento del derecho a asistencia jurídica gratuita no suspenderá el curso del proceso.

No obstante, a fin de evitar situaciones de indefensión, el Secretario o la Secretaria Judicial, de oficio o a petición de las partes, podrá decretar la suspensión del procedimiento, en tanto se produzca decisión sobre el reconocimiento o denegación del derecho solicitado, siempre que la solicitud del derecho a litigar con el beneficio de de Justicia Gratuita se haya efectuado dentro de los plazos fijados en las leyes procesales.

En aquellos supuestos en que conste que, a pesar de haber realizado la petición de justicia gratuita en plazo, no se haya acordado la suspensión de plazos procesales, y se haya producido indefensión al ciudadano es recomendable instar la nulidad de actuaciones.

En referencia a la solicitud del reconocimiento del Derecho a Asistencia Jurídica Gratuita realizada para iniciar un procedimiento sometido a:

  • Prescripción: Esta quedará interrumpida siempre que en el plazo establecido por la Ley 1/96 no sea posible designar profesionales.
  • Caducidad: Esta quedará suspendida hasta la resolución administrativa definitiva sobre reconocimiento del Derecho a Asistencia Jurídica Gratuita, momento en que reemprenderá el cómputo del plazo de caducidad.

El cómputo del plazo de prescripción se reemprenderá desde la notificación al solicitante de la designación provisional de Letrado o Letrada o, en su caso, desde la notificación del reconocimiento o denegación del derecho por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y, en cualquier caso, en el plazo máximo de dos meses desde la presentación de la solicitud. 

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