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¿El profesional de la Abogacía ha de respetar el deber de guardar el secreto profesional ante las pretensiones de su relevo por parte de los Juzgados o tribunales o de los Órganos de la Administración Pública?

La configuración del secreto profesional como un deber establecido en la LOPJ *, obliga al profesional de la Abogacía a respetarlo, pese a que se pretenda su relevo por parte de los órganos judiciales o de la Administración, con obligación de invocar el mandato del artículo 542.3 de la LOPJ, en los supuesto de hecho en que se produzca la perturbación

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