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Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial y Función Pública) y el CGAE en relación con la realización de trámites administrativos y gestión documental por via electrónica (MERCURIO)

Convenio de representantes de extranjería

Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial y Función Pública) y el CGAE en relación con la realización de trámites administrativos y gestión documental por via electrónica (MERCURIO)

Descripción del convenio

Con la voluntad de favorecer la modernización, simplificación y racionalización de los procedimientos, y con el fin de hacer posible que la presentación electrónica de documentos en representación de los ciudadanos por parte de los abogados y las abogadas se beneficie del régimen especial establecido en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el Ministerio de Política Territorial y Función Pública y el Consejo General de la Abogacía Española formalizaron el convenio en relación con la realización de trámites administrativos y gestión documental por vía telemática, firmado el pasado 15 de abril de 2020.

Objeto del Convenio

El objeto del Convenio es habilitar a los abogados y abogadas inscritos en el Registro de representantes para presentar electrónicamente documentos en representación de terceras personas con el fin de favorecer el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos de carácter administrativo por parte de los ciudadanos ante las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

Adhesión de los Colegios de Abogados de España al convenio

Todos los Colegios de Abogados de España pueden adherirse al citado convenio. El Colegio adherido quedará habilitado para gestionar las altas y las bajas de sus colegiados en el Registro de representantes, custodiado y gestionado por el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE).

La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) acordó el 23 de abril aceptar los términos y condiciones del citado convenio; permitiendo, de este modo, que los colegiados ejercientes del ICAB puedan adherirse al citado convenio y solicitar su inscripción en el Registro de representantes.

Solicitud de alta en el Registro de representantes del CGAE

La inscripción en el Registro de representantes se realizará conforme al protocolo de incorporación elaborado por el Consejo General de la Abogacía Española. Y la inscripción implicará la aceptación de los términos del convenio y del protocolo.

La inscripción, que es condición previa para poder presentar electrónicamente en representación de terceros, será solicitada por los Colegiados en el ICAB rellenando el formulario de alta/baja que se encuentra disponible en el web colegial. Para abrir el formulario es necesario tener instalado Acrobat Reader y el certificado ACA u otros certificados digitales reconocidos. Abierto el documento, se rellenarán todos los datos y para proceder a su firma se hará clic en el panel de firmas y se guardará una vez firmado. Una vez cumplimentado se enviará a la dirección de correo electrónico sac+mercurio@icab.cat para que el Colegio tramite la inscripción.

Para facilitar la inmediatez de la presentación telemática de documentos una vez el Convenio sea operativo, el ICAB y el CGAE han puesto en marcha el Registro de representantes. Así pues, los letrados y letradas que interesen su incorporación en él ya pueden remitir su solicitud de alta.

Cuando la persona colegiada cause baja por cualquier motivo en el ICAB, el Colegio procederá a su baja en el Registro de representantes, que conllevará su baja como abogado adherido al convenio.

La condición de representante habilitado

La inscripción registral proporciona la condición de representante habilitado mientras se esté en situación de alta en el Registro de representantes, y determina la presunción de validez de la representación, salvo que la normativa de aplicación establezca otra cosa. Sin embargo, habrá que ostentar la representación necesaria para cada actuación, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015. La habilitación adquirida sólo confiere a la persona autorizada la condición de representante para intervenir en los actos expresamente autorizados. La falta de representación suficiente dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que fueran procedentes.

El abogado o abogada habilidades tienen la obligación de facilitar la documentación, justificantes o resguardos que genere la actuación administrativa realizada al cliente y observar la normativa sobre la protección de datos personales.

Todos los colegiados inscritos en el Registro de representantes deberán cumplir los requisitos que, para el tratamiento automatizado de datos de carácter personal, exigen en la normativa vigente y, en particular, en la Ley Orgánica 3/2018 , de 5 de diciembre de protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo relativo al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46 / CE (Reglamento General de Protección de datos); así como sujetarse al resto de las condiciones y al procedimiento establecido en la correspondiente normativa aplicable, en tanto que responsables de tratamiento de los datos facilitados por sus clientes, siendo que el incumplimiento de estas podría suponer la suspensión del habilitación en el registro de representantes.

La presentación electrónica de las solicitudes, escritos o comunicaciones solo se puede hacer en los registros electrónicos habilitados para la gestión de los trámites de extranjería que se realizan en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, a través de las Oficinas de extranjería (incluidos aquellos en los que se requiera, de acuerdo con la normativa vigente, la comparecencia presencial del interesado), siempre que los mismos se encuentren disponibles para la presentación en la sede electrónica del Ministerio de adscripción orgánica.

Para poder presentar documentos electrónicamente necesario disponer de firma electrónica compatible y certificada por la Autoridad de certificación competente. Si el domicilio consignado a efectos de notificaciones es el profesional, la notificación se efectuará únicamente por medios electrónicos, sin perjuicio de que la misma se notifique en la carpeta ciudadana.

El órgano administrativo competente comprobará que el presentador figure inscrito y en situación de alta en el Registro de representantes como requisito imprescindible para la aceptación de la presentación electrónica.

Suspensión de la habilitación en el Registreo de representantes

Cuando la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública detecte indicios de que se ha producido un acceso o uso indebido de información protegida por parte de un colegiado o colegiada incluido en el Registro de representantes, o cualquier otro incumplimiento de lo dispuesto en la normativa reguladora de la protección de datos personales, procederá, como medida cautelar, a acordar la suspensión de su habilitación e iniciará las oportunas comprobaciones e investigaciones tendentes a constatar las circunstancias en que se haya producido los hechos de que se trate. A la vista del resultado de las comprobaciones e investigaciones realizadas, con audiencia de la parte afectada y del CGAE, la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública decidirá de forma motivada sobre su expulsión del Registro.

Para cualquier duda al respecto puede dirigirse al Servicio de atención al colegiado remitiendo un mail a sac@icab.cat o llamando al teléfono 93 4961880.

Barcelona, ​​a 28 de abril de 2020.

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