Ley 13/2021, de 1 de octubre, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de infracciones relativas al arrendamiento de vehículos con conductor y para luchar contra la morosidad en el ámbito del transporte de mercancías por carretera, así como otras normas para mejorar la gestión en el ámbito del transporte y las infraestructuras
Publicada en el BOE del 2/10/2021
Entrada en vigor: 03/10/2021
Modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, mediante la adición de los apartados 39 y 40 al artículo 140, un apartado 26 al artículo 141, un apartado 6 al artículo 143, un nuevo artículo 144 (sobre publicidad de las resoluciones sancionadoras en materia de morosidad en los contratos de transporte de mercancías por carretera). También, mediante la modificación de las letras d), e), f), g), h), i) yj) del artículo 143.1, y de la letra a) del artículo 143.4.
Se dejan sin contenido los apartados 8 y 18 del artículo 141. Sin perjuicio de ello, la infracción prevista en el artículo 140.39.2 no es aplicable hasta la efectiva puesta en funcionamiento del registro de comunicaciones de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor de la Dirección general de Transporte Terrestre. Hasta entonces, se mantendrá en vigor la infracción contenida en el artículo 141.18 y su correspondiente sanción con multa de 401 a 600 euros, prevista en el artículo 143.1.d) de la Ley 16/1987
Estas modificaciones se plantean, en cuanto al arrendamiento de vehículos con conductor, para adecuar el régimen sancionador aplicable a la actividad a las nuevas condiciones de prestación de esta clase de servicios que establece el Real Decreto Ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres en materia de arrendamiento de vehículos con conductor.
Además, la reforma se lleva a cabo porque se considera necesario crear en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, un nuevo tipo infractor por el incumplimiento del plazo máximo legal de pago de sesenta días previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en los contratos de transporte de mercancías por carretera.
Por otra parte, se modifica el artículo 67 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, relativo a Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica SME MP, SA (SENASA), así como el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, mediante la adición de un párrafo en el apartado 5 del artículo 159, la modificación del segundo párrafo del apartado 3 bis al artículo 245, y de las letras c), d) ye) del artículo 315.1, a las que se añade una nueva letra f).
Modifica la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras (mediante la adición de un nuevo artículo 27 bis); la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, con la modificación del apartado 3 del artículo 50, el apartado 1 del artículo 56, y el apartado 4 del artículo 109.
También modifica el Real Decreto Ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor (apartado a) de la disposición adicional primera); y el Real Decreto Ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVIDIEN-19 en los ámbitos de transportes y vivienda (apartado 1 del artículo 30)
Asimismo, se establece la modificación de los contratos de arrendamiento o cesión de local de negocio en los aeropuertos gestionados por Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) para actividades de restauración o de comercio minorista concluidos entre AENA SME S.A. y operadores privados que estén en vigor el día 14 de marzo de 2020, o hubieran sido licitados con anterioridad a esta fecha.
Se regula la antigüedad de los vehículos de transporte público regular de uso especial de escolares por carretera durante los cursos escolares 2021-2022 y desde 2022 hasta 2023.
Se prevé la elaboración estudio del impacto en el sector del transporte de mercancías por carretera no superior a dos toneladas por operadores no especializados.
LEYES APROBADAS. CORTES GENERALES
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