open menu menú
Advocacia Barcelona
Área personal

×Área personal

Número de colegiado/a o usuario ICAB / DNI / Email
×
Il·lustre Col·legi de l'Advocacia de Barcelona
buscador de profesionales

Comunicado de la Sección de Derecho Laboral del ICAB en relación al Real Decreto 16/2020

Notas de Prensa | Sección de Derecho Laboral

Comunicado de la Sección de Derecho Laboral del ICAB en relación al Real Decreto 16/2020

Ante la entrada en vigor del Real Decreto de 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas en el ámbito de la justicia, como Junta de la Sección de Derecho laboral nos vemos en la obligación de realizar una serie de reivindicaciones a fin de que sean tenidas en cuenta por los organismos y autoridades competentes.
Fri May 01 00:00:00 CEST 2020

Por ello, el Real Decreto entendemos que no ha tenido en cuenta la opinión del colectivo de abogados y abogadas y coloca nuestra profesión y especialmente a los laboralistas en una situación dramática ante la vuelta a la actividad judicial.

Hasta el momento, nos hemos visto obligados a comunicar por cualquier medio con los órganos judiciales y estar en cada caso a la decisión individual de cada uno de ellos,  sin información previa.

En ese sentido, debemos poner de manifiesto que en el momento actual no se han dado respuesta a varias cuestiones en el ámbito de la Jurisdicción Social:

  • En virtud del Real Decreto 16/2020 parece deducirse que se podrían celebrar vistas a partir del día 4 de mayo si bien con carácter preferentemente telemático. Es evidente que tal posibilidad está descartada dada la precaria preparación de los Juzgados y los medios de que disponen. Por ello, el Ministerio de Justicia y en su caso el Consejo del Poder Judicial debería establecer criterios claros de celebración de vistas y los mismos criterios en el nuevo señalamiento de los juicios suspendidos durante el estado de alarma.
     
  • En ese sentido, deberían dictarse ordenes claras, de obligado cumplimiento a cada órgano judicial, para que dichos órganos aplicaran el criterio adoptado de manera uniforme. En el momento actual cada órgano judicial actúa según su propio criterio
  • Asimismo, para aquellos procedimientos que según la declaración del estado de alarma pudieran ser celebrados, dada la materia o derivados de las propias medidas del estado de alarma, comunicar cuales son las medidas sanitarias y de celebración de las vistas para tener pleno conocimiento de las mismas por seguridad de los abogados y abogadas intervinientes y de nuestros defendidos.
     
  • Cuando efectivamente se pueda reemprender la actividad judicial, se comuniquen claramente las medidas que se han adoptado en relación a la seguridad de nuestro colectivo y nuestros defendidos así como de los medios de que se dispone.
     
  • No menos importante, es la determinación de tiempos, jornadas y periodos hábiles que el Real Decreto ha determinado de actividad judicial, haciendo caso omiso a los profesionales que intervenimos. En ese sentido, no se ha tenido en cuenta el especial desgaste del colectivo de abogados y abogadas laboralistas que, en defensa de los ciudadanos tanto trabajadores como empresas, están manteniendo durante el estado de alarma. Así, si bien los abogados laboralistas no han abandonan nunca su compromiso, la decisión de reanudar la actividad con vistas en agosto y jornadas de mañana y tarde hacen peligrar tanto lo conseguido en cuestiones como la conciliación familiar como la posibilidad de realizar el trabajo de manera digna en despacho de estructura pequeña o mediana.


Por ello, reivindicamos que, con carácter previo, se comuniquen exactamente las fechas de aplicación de la actividad judicial, y:

  • Se establezcan normas claras, de obligado cumplimiento, para la celebración o suspensión de juicio señalados y criterios para la celebración de los procedimientos urgentes y no suspendidos.
     
  • Se establezcan normas claras de señalamiento y celebración de las vistas en los asuntos producidos durante el estado de alarma y que se han establecido como preferentes.
     
  • Se comuniquen los medios e instrumentos que se van a disponer para la celebración de vistas y la posibilidad real de realizarse con garantías plenas de defensa de nuestros defendidos, tanto presenciales como telemáticos.
     
  • La ordenación del tiempo de celebración de juicios orales teniendo en cuenta al colectivo de abogados y abogadas laboralistas para preservar el derecho al descanso necesario en igualdad de condiciones con el personal de los órganos judiciales.
     
  • Información clara de los medios y mecanismos de seguridad y sanitarios para la realización de las actuaciones judiciales.

En cualquier caso, exigimos la comunicación clara de cualquier decisión y la intervención de los representantes de la abogacía en el análisis y toma de decisiones que nos afectan.

Por otra parte para intentar clarificar la situación acompañamos un resumen de las cuestiones más relevantes del Real Decreto 16/2020 y que han motivado nuestro comunicado, a fin de que los compañeros y compañeras puedan estar debidamente informados:

I. Los plazos procesales continúan suspendidos en los términos aprobados en el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo. (art. 2.1)   A excepción de los plazos procesales de los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas que no se suspendían (DA 2. 3b) RD 463/2020)

II. Los términos y plazos procesales suspendidos en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente. (art. 2.1)

III. Los plazos para recurrir resoluciones que pongan fin al proceso, notificadas durante el período de suspensión de plazos o en los veinte días hábiles siguientes a su levantamiento, quedarán ampliados por un plazo igual al previsto en su correspondiente ley reguladora. (art. 2.2)

IV. Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, habiéndose constituido el juzgado o tribunal en sede, los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática. Ello siempre que los juzgados, tribunales y fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello.

Por lo tanto,  la celebración de juicios es compatible con el estado de alarma correspondiendo al Juzgado habilitar la forma.

Según los representantes de los órganos judiciales los juicios del 4 al 8 de marzo están suspendidos, aunque no exista resolución expresa que lo establezca. A partir del 10 de marzo se recomienda llamar al Juzgado o solicitar ambas partes la suspensión de mutuo acuerdo.

V. Se declaran hábiles para todas las actuaciones judiciales los días 11 a 31 del mes de agosto de 2020. (art. 1.1)

VI. Tramitación preferente de determinados procedimientos:

  • Procesos por despido o extinción de contrato.
  • Procesos relativos a la recuperación de horas de trabajo relacionadas con el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo.
  • Procedimientos por aplicación del plan MECUDIA.
  • Procedimientos para la impugnación de los expedientes de regulación temporal de empleo.
  • Procedimientos para hacer efectiva la modalidad de trabajo a distancia.

VII. Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización:

  • Se permite la celebración de juicios y vistas no solo en horario de mañana, sino también durante las tardes.
  • Se limitará el acceso del público a todas las actuaciones orales.
  • Se dispensa a los profesionales del uso de togas en las audiencias públicas.
  • Los informes médico-forenses podrán realizarse basándose únicamente en la documentación médica existente a su disposición, siempre que ello fuere posible.
  • La atención al público en cualquier sede judicial se realizará por vía telefónica o a través del correo electrónico habilitado a tal efecto. En aquellos casos en los que resulte imprescindible acudir a la sede judicial, será necesario obtener previamente la correspondiente cita.

 

Sección de Derecho Laboral del ICAB
Barcelona, 1 de mayo de 2020

 

Las opiniones expresadas en este comunicado pertenecen exclusivamente a esta Sección. La opinión oficial del Colegio de la Abogacía de Barcelona lo expresa la Junta de Gobierno del ICAB a través de sus comunicados.

Documentos

Comparte

También puede interesarte

TÚ PUEDES CONTROLAR EL USO DE LAS COOKIES.

En el ICAB utilizamos cookies en nuestra página. Algunas son estrictamente necesarias para el funcionamiento de la página, y otros son opcionales y se utilizan para:

  • Medir cómo se utiliza la página web.
  • Habilitar la personalización de la página web.
  • Para funciones de publicidad, marketing y redes sociales.

Al hacer clic en 'Aceptar todas', aceptas la instalación de todas las cookies. Si prefieres configurar tú mismo / a o rechazarlas, haz clic en 'Configuración de cookies'.

Para obtener más información, visite nuestra política de cookies.

×