La abogacía reclama, en un Congreso solidario en Valencia, la introducción de la cláusula 'Rebus' en el ordenamiento jurídico para dar solución a los problemas contractuales generados por situaciones de fuerza mayor, como la DANA
- Esta es la principal conclusión del “2º Congreso sobre la cláusula Rebus” que se ha celebrado en la sede del Colegio de Abogados de Valencia, y donde han intervenido una treintena de juristas especializados en diferentes ámbitos, lo que ha permitido realizar un análisis profundo y transversal sobre este instrumento jurídico.
- El Congreso solidario organizado por los Colegios de Abogados de Valencia y Alzira, los Colegios de la Abogacía de Barcelona y Sueca, y el “Consejo General de la Abogacía Española” ha contado con el seguimiento de abogados y abogadas de en toda España.
- Los beneficios se destinarán a la Fundación D. Eduardo Calabuig-ICAV para ofrecer ayuda directa a los compañeros y compañeras afectados por la DANA.
Barcelona/Valencia, 3 de diciembre de 2024. La abogacía ha concluido, en el marco del “2º Congreso sobre la cláusula Rebus” que se ha celebrado en el Colegio de Abogados de Valencia, que es necesario introducir la cláusula ‘Rebus Sic Stantibus’ en el ordenamiento jurídico español para contribuir a solucionar los problemas contractuales generados por situaciones inesperadas, como pueden ser la DANA en Valencia, la erupción del Volcán Cumbre Vieja, en La Palma, o la pandemia de la COVID-19.
Este Congreso, celebrado durante toda la jornada del lunes 2 de diciembre, ha sido inaugurado por el decano del Colegio de la Abogacía de Barcelona, Jesús M. Sánchez, el presidente del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), Salvador González Martín, y el decano del Colegio de Abogados de Valencia (ICAV), José Soriano Poves, en presencia de la consellera de Justicia del Gobierno Valenciano, Nuria Martínez, en su primer acto público.
En su discurso inaugural, el presidente del CGAE, Salvador González, reivindicó la necesidad de establecer una regulación clara sobre la aplicación de la cláusula ‘Rebus Sic Stantibus’ en situaciones excepcionales como la DANA en Valencia. González recordó que, durante la pandemia de la COVID-19, el Consejo ya subrayó la urgencia de regular este mecanismo jurídico: “Si en aquel momento ya era imprescindible la regulación, ahora lo es aún más”.
El presidente también destacó la importancia de una arquitectura jurídica sólida y completa, y afirmó que lo más deseable sería que “nuestro Derecho y nuestra normativa sean lo más integrales posible. Que nuestro Código Civil se convierta, como le corresponde, en el referente para una aplicación normalizada y segura en materia de renegociación contractual. Esta regulación debe permitir adaptar económicamente los contratos a realidades que son, por naturaleza, imprevisibles”.
El decano del ICAV, José Soriano, expresó su agradecimiento por el apoyo recibido por la abogacía ante las devastadoras consecuencias de la DANA en la Comunidad Valenciana. Especialmente desolador fue el testimonio de la delegada del ICAV en Catarroja, Josefina Carmona Escobar, quien puso de manifiesto el desamparo de los abogados y abogadas que han perdido su despacho y no han podido garantizar el derecho de defensa: “Sin abogacía que pueda garantizar el derecho de defensa, no hay justicia”.
En este contexto, el ICAV destacó la importancia de la cláusula ‘Rebus’: “Esta cláusula es esencial en cualquier momento, pero después de una catástrofe se convierte en imprescindible. Ya surgió con el volcán de La Palma y, tristemente, vuelve a tener protagonismo ahora, con la DANA. Las aportaciones de este Congreso se destinan a la Fundación D. Eduardo Calabuig-ICAV para ofrecer ayuda directa a los compañeros afectados por esta desgracia”.
El decano de la Abogacía de Barcelona, Jesús M. Sánchez García, destacó que “en situaciones de extraordinaria necesidad como la que están viviendo los damnificados de la DANA, es cuando se hace imprescindible contar con instrumentos jurídicos como la cláusula rebus para reequilibrar las relaciones contractuales de forma provisional y limitada en el tiempo. En los últimos 4 años han sucedido hechos singulares e imprevisibles como la pandemia, la erupción del Volcán de La Palma, o la invasión de Ucrania, que está teniendo importantes repercusiones económicas y que comportarán muchos conflictos en los tribunales si no se aprueba su introducción”. Y añadió: “Esta cláusula está incorporada en Navarra, por citar un ejemplo, pero también en países europeos como Francia”.
Instrumento jurídico
La cláusula ‘Rebus’ es un instrumento jurídico que ofrece numerosos beneficios, ya que permite resolver de forma eficiente y rápida los problemas contractuales derivados de circunstancias excepcionales, como una pandemia, la erupción de un volcán o una inundación por la DANA. Esta cláusula permite equilibrar las posiciones entre las partes.
El Congreso ha contado con ponentes procedentes de diferentes lugares del territorio español, como el decano del ICA de Toledo, Ángel Cervantes; de La Palma, Juan Antonio Rodríguez; la decana de Tortosa y presidenta de la Abogacía Catalana, Marta Martínez y Gellida; o los decanos de los Notarios de Catalunya y Valencia.
En las distintas mesas, se ha analizado la cláusula ‘Rebus’ y se ha destacado la necesidad de su incorporación al ordenamiento jurídico español para reequilibrar las posiciones de las partes ante situaciones de fuerza mayor. Este principio jurídico permitiría modular las obligaciones contractuales de manera efectiva ante cambios extraordinarios o imprevisibles.
Ante esta situación, y de forma unánime, desde la abogacía se considera que se necesitan soluciones efectivas y rápidas para dar respuesta a los problemas contractuales derivados.
Jesús M. Sánchez también recordó que, desde hace años, la abogacía reclama la inclusión de la cláusula ‘Rebus sic stantibus’ en el ordenamiento jurídico español. En este sentido, detalló que, en 2020, desde la Comisión de Normativa del ICAB/CICAC se presentó una propuesta legislativa ante los grupos parlamentarios del Congreso, mediante una modificación del artículo 1258 del Código Civil.
Además de esta mesa, el Congreso ha contado con cinco sesiones más. La primera, titulada “La cláusula ‘Rebus’ y el principio de los contratos: elementos impulsores y derecho comparado”, en la que han intervenido Javier Orduña Moreno, exmagistrado de la Sala 1ª del Tribunal Supremo y catedrático de Derecho Civil en la Universidad de Valencia; Javier Plaza Penadés, catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Valencia (UV); Rafael Marimón Dura, catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Valencia; y Chantal Moll de Alba Lacuve, profesora titular de Derecho Civil en la Universidad de Barcelona, ha profundizado en los orígenes de esta cláusula y ha destacado que ya está regulada en países como Francia y Alemania.
La segunda sesión trató sobre “Los efectos de la cláusula ‘Rebus’”, y puso énfasis en el equilibrio contractual, el derecho a la propiedad y la seguridad jurídica. La sesión, en la que participaron Justo Pascual Monar, presidente de la Sección de Propiedad Inmobiliaria del ICAV, y Juan Añón Calvete, abogado y presidente de la Sección de Consumo del Colegio de Abogados de Valencia; Cristina Vallejo Ros, abogada y vocal de la Comisión de Normativa ICAB/CICAC; Julio Naveira Manteiga, decano emérito del Colegio de la Abogacía de Mataró; y Vicente Domínguez Calatayud, bibliotecario de la Real Academia Valenciana de Jurisprudencia y Legislación.
Se abordaron las renegociaciones de alquileres de locales o viviendas afectadas por la DANA en Valencia. La cláusula ‘Rebus’ podría prevenir que estas situaciones deriven en procesos judiciales largos, que dejarían desprotegidas a algunas personas durante meses o incluso años. Por todo ello, la abogacía, de manera unánime, reclama la incorporación inmediata de esta cláusula al marco normativo español.
Los decanos José Alberto Marín Sánchez, del Colegio Notarial de Catalunya, y José Carmelo Llopis Benlloch, decano del Colegio Notarial de Valencia, junto con el notario Ubaldo Nieto Carol y la abogada Berta Leal Cañadell, expusieron cómo ofrecer seguridad jurídica a través de la modulación de la cláusula ‘Rebus’ ante circunstancias extraordinarias en situaciones donde no es posible garantizar la presencialidad de las pruebas.
También los catedráticos Vicente Pérez Daudí y José Bonet Navarro, la profesora Raquel Guillén, dieron a conocer los aspectos procesales de la cláusula ‘Rebus’ en el ámbito jurisdiccional. Frederic Munné Catarina, presidente del Tribunal Arbitral de Barcelona, explicó cómo los sistemas alternativos de resolución de conflictos coadyuvan al papel modulador de la cláusula ‘Rebus’.
La quinta conferencia se centró en aspectos económicos y empresariales y contó con las intervenciones de destacados expertos. Entre los ponentes, Marta Martínez i Gellida, decana del Colegio de la Abogacía de Tortosa y presidenta de la Comisión ADR del CGAE; Jaume Alonso Cuevillas, catedrático de Derecho Procesal; Sofía de Andrés, diputada de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Valencia; y Agustín Ferrer, decano del Ilustre Colegio de Alzira.
En la clausura de este segundo Congreso solidario de la cláusula ‘Rebus’, que ha reunido, de manera presencial y en línea, a unos 200 participantes, y que ha servido para crear un espacio de reflexión y análisis profundo sobre la ‘Rebus sic stantibus’, se ha destacado que esta cláusula, una de las más emblemáticas de la historia del derecho europeo, ha recuperado protagonismo con la DANA. Esto la ha convertido en una herramienta clave para modular conflictos contractuales derivados de circunstancias y eventos excepcionales.
Por este motivo, se aprueba la DECLARACIÓN DE VALENCIA instando a los poderes públicos a la regulación urgente de la cláusula ‘Rebus’ en nuestro ordenamiento jurídico.
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