Convocada una nueva edición del Premio Memorial Degà Josep Joan Pintó Ruiz de l'ICAB (2023) - Plazo ampliado
Premio Memorial Degà Josep Joan Pintó Ruiz 2023 sobre Derecho Civil catalán. Ampliado el plazo para la presentación de candidaturas hasta el 3 de abril de 2024! Dotación: 3.000 euros.
Bases del Premio Memorial Degà Josep Joan Pintó Ruiz (2023)
- Finalidad. El premio "Memorial Degà Josep Joan Pintó Ruiz" es instituido por la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona para honrar la memoria del Excmo. Sr. Josep Joan Pintó Ruiz, quien fue decano del Colegio, querido y admirado por todos, académico de número y presidente (1984-1988) de la Academia de Jurisprudencia y Legislación de Cataluña, vicepresidente del Consejo General de la Abogacía Española (1978-1982) y un referente excepcional en el mundo de la abogacía, de la justicia y para la sociedad.
- Participantes. Podrán optar al Premio los abogados y abogadas en ejercicio salvo los que hayan participado en otro premio jurídico convocado por esta Corporación durante el año de la convocatoria de la correspondiente edición y de los miembros de la Junta de Gobierno, personas trabajadoras y personas colaboradoras no docentes del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona.
- Premio. El Premio tiene carácter anual y está dotado con la cantidad de 3.000 euros.
- Tema de los trabajos a concurso. El Premio está destinado a ayudar a la realización de un trabajo sobre un tema de Derecho Civil Catalán.
- Documentación y lugar de presentación. Las personas interesadas deberán presentar en el Registro del Colegio del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (calle Mallorca, 283, 08037 Barcelona) o por correo electrónico a secretariadejunta@icab.cat dentro del plazo establecido, la solicitud normalizada dirigida a la Junta de Gobierno acompañada de la siguiente documentación:
- El título del tema escogido por la persona concursante y un índice bien detallado del desarrollo del tema propuesto con indicación de la extensión prevista.
- La bibliografía que piensan utilizar para su realización.
- El calendario de ejecución del trabajo y método que piensan utilizar para la realización del mismo.
- El "curriculum vitae", en el que consten los estudios realizados, los diplomas obtenidos y los trabajos de la especialidad publicados o inéditos. La Junta de Gobierno podrá exigir certificados de los estudios y diplomas de los trabajos.
Igualmente, se acompañará un ejemplar en formato electrónico de toda la documentación antes mencionada, en el supuesto de haberla presentado por Registro.
- Plazo de presentación. La fecha límite de presentación será el 3 de abril de 2024. Para aquellos trabajos enviados por correo certificado, la fecha del matasellos determinará la aceptación o no del envío.
- Jurado. La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona nombrará el Jurado del Premio, que estará formado por dos de sus miembros, por dos integrantes de reconocido prestigio especialistas en materia de Derecho civil catalán designados por la Junta de Gobierno del ICAB y por un representante de la familia del decano Josep Joan Pintó Ruiz.
El Jurado tiene la facultad de otorgar el premio ex aequo. En este caso la dotación económica será compartida por los dos trabajos premiados.
Igualmente, el Jurado, que podrá declarar desierto el Premio, se reserva el derecho de hacer mención especial, sin derechos económicos, de alguno de los proyectos no premiados que por su calidad e interés lo merezcan.
La decisión del Jurado será notificada por escrito o por correo electrónico a las personas interesadas y se dará publicidad mediante los medios de comunicación corporativos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona.
Si no se presentara ninguna persona al concurso, o la Junta de Gobierno decidiera que ningún concursante es merecedor/a del Premio, el importe del Premio se podrá añadir al del año siguiente o distribuirse en los años sucesivos.
La entrega del Premio se efectuará durante una de las sesiones solemnes de los actos organizados por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona para conmemorar la Festividad de San Raimundo de Peñafort o en un acto colegial especial organizado con esta finalidad.
- Convenio y ejecución del proyecto galardonado.
La Junta de Gobierno designará una persona especializada en el tema del trabajo para que controle la ejecución y oriente al o la concursante durante la realización del mismo, y que informará periódicamente la Secretaría del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona sobre su desarrollo, especialmente antes del vencimiento de cada uno de los plazos señalados para la entrega del importe del Premio.
La persona beneficiaria deberá suscribir un Convenio que contendrá las siguientes cláusulas:
- a) La obligación de realizar el trabajo en los plazos establecidos.
- b) Sujeción al control del asesor/a designado/a por la Junta de Gobierno.
- c) Los plazos en que el Colegio entregará el importe del Premio, siempre que al vencimiento de los mismos la persona beneficiaria haya realizado la parte del trabajo a que se comprometió en el calendario presentado. El importe del premio otorgado estará sujeto a las retenciones establecidas por la legislación vigente.
Los retrasos justificados serán tenidos en cuenta para la prórroga del calendario, previa solicitud del beneficiario/a avalada por el asesor/a, pero no autorizarán el pago de los plazos correspondientes del Premio hasta que se haya realizado la parte del trabajo convenida. Se exceptúan los casos extraordinarios que autorice expresamente la Junta de Gobierno. El beneficiario/a que se retrase en la realización del trabajo, sin una justificación adecuada, perderá su derecho al Premio y deberá volver al Colegio la parte del mismo que ya haya recibido.
- Entrega del trabajo. Una vez finalizado el trabajo el/la concursante lo entregará al Colegio en duplicado ejemplar y también en formato electrónico, junto con el informe final del asesor/a, que juzgará la calidad del trabajo a los efectos de ser publicado y podrá recomendar la forma y el lugar.
- Edición del trabajo. El Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona se reserva los derechos de una primera edición en forma de opúsculo de libro o de publicación en una revista. Pasados seis meses después de la entrega del trabajo sin que el Colegio haya iniciado la publicación se entenderá que renuncia a la misma.
Para esta primera edición, la persona premiada cede al Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, en exclusiva, todos los derechos de explotación del trabajo premiado, en cualquier forma, en todas las modalidades, para todos los países y lenguas del mundo y para los plazos máximos de duración que la legislación establece para cada modalidad.
Los derechos de explotación objeto de cesión comprenderán, entre otros, los de reproducción, los de distribución, los de comunicación pública, los de transformación y en general, para todas las modalidades de explotación y medios de difusión conocidos en el momento del otorgamiento del premio.
La retribución por la cesión de derechos de autor de esta primera edición estará incluida en el importe del Premio.
En el supuesto que el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona decida explotar los derechos del trabajo, lo podrá hacer directamente por sí mismo o con cualquier otro ente o editorial, en exclusiva o no, con las que suscribirá los acuerdos que sean necesarios para posibilitar su mejor explotación y ejecución, tanto en España como en el extranjero.
Si el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona así lo requiere, el autor/a premiado/a se obliga a suscribir el contrato de edición, cesión de derechos de explotación sobre el trabajo realizado y otros documentos necesarios para formalizar oportunamente dichas cesiones.
En el supuesto que el trabajo galardonado no sea publicado por el Colegio, pero sí por otro editor/a, el ganador/a deberá pedir expresamente la inclusión en todas aquellas ediciones posteriores al otorgamiento del Premio de una referencia a que la obra ha sido galardonada con el Premio Jurídico Memorial Degà Josep Joan Pintó Ruiz.
- Aceptación de las Bases. La participación en este Premio supone la plena aceptación de las presentes bases. La Junta de Gobierno resolverá cualquier aspecto no previsto en las mismas que se pueda plantear.
Barcelona, enero de 2024
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Responsable |
Ilustre Colegio de la Abogacía de BarcelonaCIF: Q-0863003-JContacte dpd@icab.cat |
Finalidad |
Gestión de las actividades, servicios o premios organizados por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, así como la comunicación de información sobre los mismos. |
Legitimación |
Las bases de convocatoria del premio; la Ley 2/1974 de 13 de febrero, sobre colegios profesionales; la Ley 7/2016, de 31 de mayo, de ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales; los Estatutos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona. |
Destinatarios |
Únicamente las necesarias para la ejecución de la convocatoria del premio y en cumplimiento de obligaciones legales. |
Derechos |
Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional de la política de protección de datos. |
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