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Convocatoria de elecciones en la Delegación de Arenys de Mar (2023)

Delegación de Arenys de Mar | Arenys de Mar

Convocatoria de elecciones en la Delegación de Arenys de Mar (2023)

Lunes 6 de noviembre de 2023 para proveer los cargos de delegado o delegada y subdelegado o subdelegada de la Delegación territorial de Arenys de Mar.

Wed Sep 20 16:54:17 CEST 2023

1. De conformidad con las previsiones del artículo 7 y siguientes del Reglamento de las delegaciones territoriales del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, la Junta de Gobierno ha acordado convocar elecciones para el lunes 6 de noviembre de 2023 para proveer los cargos de delegado o delegada y subdelegado o subdelegada de la Delegación territorial de Arenys de Mar.

2. Serán electoras todas las personas colegiadas ejercientes con domicilio profesional y no ejercientes con domicilio de residencia en la demarcación de la Delegación territorial de Arenys de Mar que el día de la convocatoria electoral tengan esta condición y no estén inhabilitadas.

3. Desde el 21 de septiembre de 2023, el censo electoral podrá consultarse en la sede de la Delegación territorial de Arenys de Mar (C/ Auterive s/n, Edificio Juzgados, planta baja, 08350 Arenys de Mar, Barcelona).

4. Podrán ser candidatas las personas colegiadas ejercientes que, en el momento de ser proclamadas candidatas, reúnan los siguientes requisitos:

  1. Estar al corriente de las obligaciones colegiales.
  2. Acreditar una antigüedad mínima y sin interrupción de un año con un domicilio profesional en la demarcación de la Delegación territorial de Arenys de Mar. El año de antigüedad deberá ser inmediatamente anterior a la fecha de su proclamación como candidatos/as.
  3. No estar inhabilitadas.
  4. No formar parte de la Junta de Gobierno ni tener la condición de delegado o delegada ni subdelegado o subdelegada en activo.

El cargo de delegado/a y subdelegado/a será de cuatro años con una única reelección consecutiva.

5. Las candidaturas, que serán cerradas, tendrán que incluir candidatos y candidatas para proveer los cargos de delegado o delegada y subdelegado o subdelegada y responderán a criterios de paridad de acuerdo con la normativa vigente de aplicación.

Las candidaturas se presentarán dentro de los quince días naturales posteriores a la convocatoria, es decir, hasta el jueves 5 de octubre de 2023, incluido éste.

Las candidaturas tendrán que ser firmadas por las personas candidatas, con indicación de su número de colegiación, y no se aceptará la candidatura de una misma persona simultáneamente para más de un cargo.

La presentación de las candidaturas podrá efectuarse en la sede de la Delegación territorial de Arenys de Mar (C/ Auterive s/n, Edificio Juzgados, planta baja, 08350 Arenys de Mar, Barcelona, de lunes a viernes de 9.00 a 14.00h), en el Registro General del Colegio (Calle Mallorca, 283 de Barcelona, planta baja, de lunes a viernes de 9.00 a 20.00 h), o por correo electrónico a la dirección secretariadejunta@icab.cat.

6. Dentro de los siete días naturales posteriores a la finalización del plazo de presentación de candidaturas, la Junta de Gobierno proclamará a los candidatos/as que reúnan los requisitos establecidos y motivará sus exclusiones.

7. La resolución de inclusión o exclusión de una candidatura podrá impugnarse ante la Junta de Gobierno dentro del plazo de tres días desde la notificación a la persona interesada y la Junta de Gobierno resolverá sobre el recurso dentro de los siete días naturales posteriores a la impugnación.

8. Cuando se proclame una única candidatura para los cargos vacantes, la Junta de Gobierno desconvocará las elecciones y declarará electos a los candidatos/as que se hayan proclamado.

9. El día de las votaciones, la Mesa Electoral quedará constituida en la sede de la Delegación de Arenys de Mar (C/ Auterive s/n, Edificio Juzgados, planta baja, 08350 Arenys de Mar, Barcelona), a las 9.00h y las personas electoras podrán depositar el voto presencialmente hasta las 14.00h, momento en el que empezará el escrutinio. No se admitirá el voto por delegación.

10. El voto de las personas colegiadas ejercientes tendrá valor doble que el de las no ejercientes, salvo en el caso de los abogados y abogadas sin ejercicio comprendidos en el artículo 4.2 de los Estatutos colegiales, cuyo voto tendrá también doble valor.

Joaquim de Miquel Sagnier

Secretario

Barcelona, 19 de septiembre de 2023

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