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Ley 20/2022, de 19 de octubre, de memoria democrática (BOE del 20 de octubre de 2022)

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Ley 20/2022, de 19 de octubre, de memoria democrática (BOE del 20 de octubre de 2022)

Entrada en vigor: 21.10.2022

Mon Nov 21 15:47:10 CET 2022

La ley se compone de cinco títulos estructurados en torno al protagonismo y la reparación integral de las víctimas de la Guerra y la Dictadura, fundamentándose en los principios de verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, y condena del golpe de Estado del 18 de julio de 1936 y la posterior dictadura en el primer artículo.

Se declara el carácter ilegal y radicalmente nulo de todas las condenas y sanciones producidas por razones políticas, ideológicas, de conciencia o creencia religiosa durante la Guerra, así como las sufridas por las mismas causas durante la Dictadura, independientemente de la calificación jurídica utilizada para establecer estas condenas y sanciones (art. 4 de la citada Ley).

Se declara el 31 de octubre como el día de recuerdo y homenaje a todas las víctimas, fecha en la que se aprobó en 1978 la Constitución española por las Cortes, y en la que se produjo años después la aprobación en pleno de la ley 52/2007, de 26 de diciembre, conocida como de Memoria Histórica.

Asimismo, se declara el 8 de mayo como día de recuerdo y homenaje a las víctimas del exilio como consecuencia de la Guerra y la Dictadura, fecha en la que se celebra la victoria europea sobre el fascismo y el nazismo.

Se regula el derecho de las víctimas a la verdad, que comporta el de la localización y la identificación de personas desaparecidas y la previsión sobre archivos, documentos de archivo y otros recursos de información para la recuperación de la memoria democrática

Se crea la figura del fiscal de sala de derechos humanos y memoria democrática.

Se regula el reconocimiento y la reparación integral de las víctimas de la Guerra y la Dictadura definidas en esta ley

Se establece la revisión de reconocimientos, honores y distinciones y se relacionan los títulos nobiliarios y grandezas de España concedidos entre 1948 y 1978 que quedan suprimidos, además de prever la revisión y revocación de condecoraciones y recompensas otorgadas antes de la entrada en vigor de esta ley.

Se modifica la denominación de “Valle de los Caidos”, por “Valle de Cuelgamuros”, y además se revocan distinciones, nombramientos, títulos y honores institucionales, condecoraciones y recompensas que hayan sido concedidos o supongan la exaltación de la Guerra y la Dictadura , disponiendo expresamente la supresión de determinados títulos nobiliarios.

El título IV de la ley incorpora un régimen sancionador regulador de las infracciones y sanciones, en garantía del cumplimiento de lo establecido en la ley, en el que se incluyen sanciones que van desde los 200 euros hasta los 150.000 euros, pudiendo incluirse además medidas tales como el cierre temporal de los locales o establecimientos donde se cometan las infracciones, el comiso de los bienes, medios o instrumentos con los que se haya preparado o ejecutado la infracción, o la pérdida del derecho a obtener subvenciones de las administraciones públicas en materia de memoria democrática.

La disposición derogatoria única deroga la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, dado que su regulación ha quedado, con las actualizaciones precisas, en el contenido de esta ley, y particularmente las medidas de reparación económica que contenía subsisten en el ordenamiento jurídico como parte de otras disposiciones o agotaron sus efectos en el plazo indicado.

Se derogan también expresamente las disposiciones adicionales trigésimo tercera y trigésimo sexta de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, restaurando la completa vigencia de las pensiones a favor de huérfanos mayores de veintiún años no incapacitados al amparo de la legislación vigente a 31 de diciembre de 1984, o de la legislación especial de guerra, así como determinadas indemnizaciones por tiempo de prisión ya favor de expresos sociales.

Se derogan todas las disposiciones normativas que regían “Valle de los Caidos”.

Se amplían los supuestos para pedir la nacionalidad española. Las solicitudes correspondientes a estos nuevos supuestos podrán presentarse hasta el 21 de octubre de 2024, con posibilidad de prórroga de un año más que, en su caso, deberá adoptarse mediante acuerdo del Consejo de Ministros.

Así, se permite solicitar la nacionalidad española –mediante opción del art. 20 CCE--en varios supuestos:

En primer lugar se refiere a los nacidos fuera del país de padre/madre, abuelo/abuela españoles que originariamente habían sido españoles y, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones ideológicas o de creencia, políticas u orientación sexual, habrían perdido o renunciado a su nacionalidad.

También se incorpora el caso de los hijos/hijas nacidas en el exterior de mujeres españolas que perdieron la nacionalidad al casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978.

Y, por último, los hijos/hijas mayores de edad de españoles a quienes les sea reconocida la nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción previsto en esta Ley, o en el caso previsto en la disposición adicional séptima de la Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007, de 26 de diciembre), que se refería a las personas cuyo padre/madre hubiera sido originariamente español ya los nietos de las personas que perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como a consecuencia del exilio, los cuales podían optar a la nacionalidad española de origen si formalizaban su declaración en el plazo previsto y vencido en su momento.

Por otra parte, para el caso de adquisición de nacionalidad por carta de naturaleza (art. 21 CCE) se entiende que concurren circunstancias excepcionales en los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales que participaron en la Guerra de 1936 a 1939, y no les será de aplicación exigencia de renuncia a su nacionalidad anterior requerida en el artículo 23.b) del Código Civil. Se entenderá que concurren las mismas circunstancias a los descendientes de los brigadistas que acrediten una labor continuada de difusión de la memoria de sus ascendientes y la defensa de la democracia en España.

Se modifica también la Ley de jurisdicción voluntaria, en la que se introduce un nuevo Capítulo XI en el título II, relativo a los expedientes de jurisdicción voluntaria relativos a declaraciones judiciales sobre hechos pasados.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-17099

[LEYES APROBADAS. CORTES GENERALES]

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