Nota informativa CRAJ ICAB - Huelga de los LAJ: celebración de actuaciones judiciales
La situación generada con motivo de la huelga del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia (LAJ), que sigue sin previsión de finalización, ha supuesto miles de señalamientos que han sido objeto de suspensión, respecto a los cuales, mayormente, no se ha asignado una nueva fecha de celebración. Esto conlleva que se puede generar afectación al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a un proceso sin dilaciones indebidas.
Por todo lo anterior, recordamos la posibilidad de que los abogados y abogadas de las partes puedan solicitar la celebración de los señalamientos sin presencia de LAJ, en el mismo sentido que han manifestado públicamente otros Colegio de la Abogacía, como la Junta de Gobierno del Colegio de la Abogacía de A Coruña.
En la celebración de actuaciones judiciales orales (comparecencias, declaraciones, audiencias, vistas...) que se registren y documenten mediante medios tecnológicos adecuados, las partes pueden solicitar la celebración sin asistencia del LAJ, y manifestar su conformidad, a fin de evitar posibles nulidades ulteriores.
Conforme a la previsión establecida legalmente, no resulta precisa la asistencia del LAJ, salvo que todas las partes, con dos días de anticipación, soliciten su presencia, o éste excepcionalmente lo considere necesario, atendiendo a la complejidad del asunto, al número y naturaleza de las pruebas a practicar, al número de intervinientes y a la posibilidad de que se produzcan incidencias que no puedan registrarse, o a la concurrencia de otras circunstancias igualmente excepcionales que lo justifiquen (arts. 147.2 LEC, 743 LECR, 89.2 LRJS, 63.3 y 4 LJ).
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