Proposición de ley de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto
Esta proposición ha sido presentada por el Parlamento Vasco. Ha sido tomada en consideración y se tramita en el Congreso.
Se crea el Fondo para la indemnización de las víctimas del amianto, como organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al Ministerio que tenga asumidas las competencias en materia de seguridad social, con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Corresponde a este organismo la reparación íntegra de los perjuicios, tanto de toda aquella persona que haya obtenido el reconocimiento de una enfermedad profesional ocasionada por el amianto, como de toda persona que haya sufrido un perjuicio resultante de una exposición al amianto en el territorio del Reino de España.
Se establecen sus recursos económicos y su estructura organizativa.
Se impone la obligación de cotizar a Fondo a cargo de todos y todas las empresarias públicos y privados, así como por los trabajadores y las trabajadoras por cuenta ajena que tengan a su servicio, vinculados por relación laboral ordinaria. También, por parte de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Asimismo, se determina la base de cotización e ingresos.
Por otra parte, se determina que podrán obtener la reparación íntegra de sus perjuicios a las personas que hayan obtenido el reconocimiento de una enfermedad profesional ocasionada por el amianto, y las personas que hayan sufrido un perjuicio resultante directamente de una exposición a el amianto en el territorio del Reino de España.
Se regula el procedimiento para la obtención de la indemnización correspondiente.
También se prevé que, dictada la resolución de indemnización y aceptada por la persona solicitante, el Fondo para la indemnización de las Víctimas del Amianto se subrogará en todos los derechos y acciones que correspondieran a los titulares del derecho contra la persona responsable del perjuicio y contra las personas u organismos que deberían reparar el daño total o parcialmente.
La puesta en marcha e inicio de actividades del Fondo para la indemnización de las Víctimas del Amianto se hará con cargo a los presupuestos generales que se aprueben en el año siguiente a la aprobación de la Ley de creación de un fondo de Compensación para las Víctimas de amianto.
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