Acuerdo TSJC-CICAC. Orden de prelación en los juicios
De acuerdo con lo que establece el artículo 188 de la LEC, es causa de
suspensión de la vista cuando el abogado defensor se encuentre ante la
coincidencia de señalamientos para el mismo día a diferentes tribunales
y le sea imposible, por el horario fijado poder asistir a los dos,
siempre que acredite suficientemente que, al amparo del art. 183, ha
intentado, sin resultado un nuevo señalamiento que evite la
coincidencia.
En este caso, tiene preferencia la vista relativa a una causa criminal
con preso y, en defecto de esta actuación, la del señalamiento mas
antiguo, y si los dos señalamientos son de la misma fecha, se ha de
suspender la vista correspondiente al procedimiento más moderno.
No se acordará la suspensión de la vista si la comunicación de la
solicitud se produce con más de tres días de retraso desde la
notificación del señalamiento que se reciba en segundo lugar. A estos
efectos, se ha de adjuntar a la solicitud una copia de la notificación
del dicho señalamiento. Este punto no es aplicable a las vistas
relativas a una causa criminal con preso, sin perjuicio de la
responsabilidad en que se haya podido incurrir.
Providencia Sala Segunda del Tribunal Supremo(313222 Kb) –document adjunt
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