Proposición de Ley de modificación del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y del Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, (...)
Esta iniciativa se encuentra en trámite en el Congreso de los Diputados, después de haber sido tomada en consideración.
(...) en materia de regulación de los permisos de maternidad y paternidad permitiendo su ampliación a 26 semanas en los supuestos de familias monoparentales.
La iniciativa tiene por objeto permitir que los hijos de familias monoparentales puedan disfrutar de los cuidados de su único progenitor durante el mismo tiempo que lo hacen los hijos de familias con dos progenitores
Se prevé la adición de un nuevo apartado con el número 10 en el artículo 48 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores que diga que el permiso de paternidad o maternidad por parto o adopción regulado en este artículo tendrá una duración de veintiséis semanas para los padres o madres de familias monoparentales, y se disfrutará en las mismas condiciones que las señaladas en este precepto por en caso de ser dos los progenitores que tuvieran reconocido el derecho.
También añade un nuevo apartado con la letra g) en el artículo 49 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público que señale que el permiso de paternidad o maternidad por parto o adopción regulado en este artículo tendrá una duración de veintiséis semanas para los padres o madres de familias monoparentales, y se disfrutará en las mismas condiciones que las señaladas en este precepto por en caso de ser dos los progenitores que tuvieran reconocido el derecho.»
Por último se pretende la modificación del artículo 177 del Real decreto legislativo 8/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que establezca que, a efectos de la prestación por nacimiento y cuidado de menor previsto en esta sección, se consideren situaciones protegidas el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que el regulen, siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a un año, durante los períodos de descanso que por estas situaciones se disfruten, de acuerdo con lo previsto en los apartados 4, 5, 6 y 10 del artículo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 49.a), b), c) yg) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
[INICIATIVAS LEGISLATIVAS. CORTES GENERALES]
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