Comisión de Honorarios
La función principal de la Comisión de Honorarios del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona es la de emitir los dictámenes o informes preceptivos y no vinculantes en los incidentes de impugnación por excesivos de los honorarios de la abogacía en tasaciones de costas y jura de cuentas, que prevén los artículos 35 y 246 de la LEC, así como designar perito, de entre las personas adscritas a la Comisión, para emitir dictamen pericial a requerimiento del juzgado o Tribunal, de conformidad con el artículo 381 de la LEC, que será firmado por el perito nombrado. Igualmente, la Comisión puede emitir informe previo a la tasación, como servicio voluntario y preventivo, para reducir la conflictividad en materia de tasaciones de costas.
La Comisión interpreta los criterios orientativos en materia de tasación de costas e informa a los colegiados y colegiadas mediante la tramitación de consultes telefónicas, presenciales y por correo electrónico.
Los honorarios profesionales son libres y solo están sometidos a los pactos suscritos entre el profesional de la abogacía y el cliente, con respeto a las normas deontológicas de la abogacía y sobre competencia. Los criterios orientativos en materia de honorarios profesionales tienen como finalidad concretar los parámetros razonables a tener en cuenta en los informes sobre tasación de costas que ha de emitir el Colegio a requerimiento judicial. De forma análoga también se podrán tener en cuenta para las juras de cuentas, cuando proceda.
El Colegio de la Abogacía de Barcelona recomienda el uso de la hoja de encargo profesional, donde se establezcan todos los aspectos relativos a los honorarios profesionales.