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Abogado/Cliente | Justicia Gratuita | Turno de Oficio

Tengo una designa pero el ICAB ha denegado la justicia gratuita. ¿Qué efectos tiene este dictamen?

El dictamen emitido por el ICAB en relación a la justicia gratuita es provisional, a posteriori ha de ser la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Barcelona, órgano administrativo dependiente del Departament de Justicia de la Generalitat de Catalunya, quien resuelva definitivamente.

Hasta que no se dicte resolución firme en este expediente, la designa es vigente y el abogado o la abogada tiene la obligación de llevar a cabo la defensa.

Si en este momento el procedimiento judicial se encuentra en trámite, y el cliente o la clienta no quiere que el letrado o la letrada continúe en la defensa, el abogado o la abogada tendrá que comunicar al Juzgado que, según el artículo 18 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, la designa ha quedado sin efecto, solicitando que se requiera al justiciable para que designe profesionales de libre elección.

La resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita es impugnable según el art. 20 de la Ley 1/96, de 10 de enero.

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